PÁEZ/LAVANDERÍA Y TINTORERÍAS PROMEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-31-2021
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos que fuesen materia de prueba, por lo que solicita se omita recibir la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y acogerla en definitiva en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Tribunal resuelve: Se accede a lo solicitado por la parte demandante en virtud de la situación jurídica en la cual se encuentran las partes demandadas, en el cual el tribunal ya las declaró en calidad de rebeldes. En ese sentido, y no habiendo presentado contestación, el tribunal estima que no hay hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos que deban someterse a juicio, y en cuanto a la solicitud efectuada por la abogada de la parte demandante, el tribunal accederá a ello en virtud del artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo, en atención a dictar sentencia de manera inmediata y tener por admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. Se autoriza, conforme al Acta 71, que sólo se transcriba la parte resolutiva de la sentencia. En caso que existiera algún recurso, se transcribirá completa. Calama, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y vistos y considerando los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 41, 42, 48, 63, 73, 161, 162, 168 y siguientes, además del artículo 183, 405 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes: 1. Que
Fallo
se declaran a ambos rebeldes para todos los efectos legales. Relación somera: En virtud de lo anterior, el tribunal estima que no es necesario hacer una relación somera de la demanda, ya que es un requisito formal que no altera el fondo ni tampoco vicia los procedimientos en estas materias. Solicitud de la parte demandante: La abogada de la parte demandante señala que en atención a que las demandadas se encuentran válidamente notificadas, no han comparecido y no han contestado la demanda, por lo cual entiende que no existen hechos controvertidos que fuesen materia de prueba, por lo que solicita se omita recibir la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y acogerla en definitiva en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Tribunal resuelve: Se accede a lo solicitado por la parte demandante en virtud de la situación jurídica en la cual se encuentran las partes demandadas, en el cual el tribunal ya las declaró en calidad de rebeldes. En ese sentido, y no habiendo presentado contestación, el tribunal estima que no hay hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos que deban someterse a juicio, y en cuanto a la solicitud efectuada por la abogada de la parte demandante, el tribunal accederá a ello en virtud del artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo, en atención a dictar sentencia de manera inmediata y tener por admitidos todos los hechos contenidos
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/04/2021 RUC 21-4-0316474-4 RIT O-31-2021 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:46 HORA DE TERMINO 08:59 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140316474-4-1357 PARTE DEMANDANTE Gladys del Carmen Páez Ossandon ABOGADO Aracely Duarte Arenas FORMA DE NOTIFICACIO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica