MP C/ JUAN FRANCISCO SANDOVAL POBLETE
Rol
O-10400-2020
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Padre las Casas el 01 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 21:15 horas, el acusado Juan Francisco Sandoval Poblete conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Renault placa patente VS-9999, aproximadamente en la intersección de la carretera 5 sur con la ruta S-194 en dicha comuna. Funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje preventivo por el sector controlaron al acusado, y a dichos funcionarios les constó el estado de ebriedad en que el acusado condujo el vehículo, por los signos propios de dicha condición, y al efectuar el examen de intoxilazer arrojó el resultado de 1,95, siendo detenido y trasladado a un centro asistencial para efectuar el examen de alcoholemia. La conducción del vehículo el acusado la efectuó sin tener licencia de conducir, y además no contaba con algún permiso o salvoconducto para transitar en horario de prohibición sanitaria de circulación, infringiendo así el decreto supremo nº 104 del Ministerio de Salud de 18 de marzo de 2020, poniendo en peligro la salud pública al circular sin justificativo a una hora prohibida por la autoridad sanitaria. HDWTWQEXTX Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 19:06:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Temuco, trece de octubre de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 67, 68 bis, 69, 70 y 76 del Código Penal;
Fundamentos
considerando que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Penal, esto es, arresto domiciliario parcial desde el 02 de noviembre de 2020 a la fecha, lo que hace un total de 345 días, se le da por cumplida la pena temporal, por el mayor tiempo que pasó privado de libertad con ocasión de esta causa. HDWTWQEXTX Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 19:06:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Que la multa impuesta se convierte por un día de Reclusión y también se le da por cumplida por el mayor tiempo que pasó privado de libertad con ocasión de esta causa. V.- Que le se condena en costas, pero se le exime del pago, por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y artículo 215 de la Ley del Tránsito N° 18.290. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT N°: 10.400 – 2020. RUC N°: 2001107285-3. DICTADA POR RUTH ISABEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. HDWTWQEXTX Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 18/10/2021 19:06:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-18T19:04:41-0300 Corte Suprema Ruth Isabel Martinez Velasquez Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 67, 68 bis, 69, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 111, 196, 197 y 209 de la Ley del Tránsito 18.290, y lo dispuesto en los artículos 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN FRANCISCO SANDOVAL POBLETE, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, todos de la Ley del Tránsito N° 18.290, por los hechos ocurridos en la comuna de Padre Las Casas el día 01 de noviembre de 2020 a las penas de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) AÑOS y que atendido que no tiene licencia, eso se traduce en la inhabilidad para obtenerla, por el mismo plazo. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que considerando que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Penal, esto es, arresto domiciliario parcial desde el 02 de noviembre de 2020 a la fecha, lo que hace un total de 345 días, se le da por cumplida la pena temporal, por el mayor tiempo que pasó privado de libertad con ocasión d
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RESUMEN RIT : 10.400 – 2020. RUC : 2001107285-3. MATERIA : CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, todos de la Ley del Tránsito N° 18.290. IMPUTADO : JUAN FRANCISCO SANDOVAL POBLETE CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.116.194-8. DOMICILIO : Pasaje EL SOL N° 5
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