8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANDERSON CALZADA AGUINO

Rol

O-4153-2021

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 13 de mayo de 2021, aproximadamente a las 12:35 horas el imputado Anderson Calzada Aguino, fue sorprendido por carabineros del SEBV en la intersección de Av. Santa María con Monseñor Carlos Casanueva, comuna de Providencia, a bordo del vehículo PPU JVHV15, correspondiente a un vehículo marca Hyundai modelo Elantra color gris plata, que mantenía una PPU con encargo por robo y que finalmente resultó ser ostensiblemente falsa pues su fabricación es artesanal y es de lata, verificando además que su chasis se encontraba adulterado, en tanto su motor corresponde al vehículo PPU FLYF33, correspondiente al mismo tipo de vehículo el que mantiene encargo por delito de robo con intimidación de fecha 06.09.2018, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo . Los hechos, a juicio del Ministerio Público, constituyen un delito consumado de infracción a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 18.290, es decir, conducir un vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro vehículo, y en un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descritos y sancionados en el articulo 192 letra e) de la Ley 18.290 y artículo 456 bis A del Código Penal, respectivamente,

Fundamentos

considerando que al acusado le correspondió participación en calidad de autor en la ejecución de los delitos mencionados. El Ministerio Público solicita para el delito contemplado en la Ley de Tránsito la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM más accesorias legales y comiso de las especies incautadas; y por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, más multa de 1 UTM a beneficio fiscal, reconciéndole las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal; lo anterior en el evento de que el acusado acepte someterse a las normas del procedimiento abreviado. TERCERO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado. CUARTO: Que la aceptación del acusado se encuentra en armonía con los antecedentes de investigación tenidos a la vista en esta audiencia, los cuales son concordantes y coherentes entre sí, al punto que efectuada su valoración en conformidad a ECQXWPXTGX ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 14/10/2021 17:39:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 la ley, permiten dar por establecido el hecho consignado en la acusación, así como la participación que se atribuye al acusado. QUINTO: Que la defensa no cuestionó la pretensión punitiva propuesta por el ente persecutor, solicitando que se le sustituyan las penas por la pena sustitutiva de remisión condicional por cumplirse con los requisitos legales para ello, petición que no es debatida por el Ministerio Público y que será acogida por este tribunal en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que los hechos de la acusación que se han dado por probados de la manera indicada se consideran constitutivos de un delito consumado de infracción a lo dispuesto en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, es decir, conducir un vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro vehículo, y de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descritos y sancionados en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 y en el artículo 456 bis A del Código Penal, considerando que al acusado le correspondió participación en calidad de autor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68 y 456 bis A del Código Penal; artículo 192 letra e) de la Ley 18.290; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado ANDERSON CALZADA AGUINO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena, más multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor en un delito consumado de receptación de vehículo motorizado cometido en jurisdicción de este tribunal con fecha 13 de mayo del año 2021; y se le condena a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena, más comiso de las especies incautadas, por su participación de autor en el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro vehículo, cometido en jurisdicción de este tribunal con fecha 13 de mayo del año 2021. II.- Por concurrir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional, fijándose el plazo de seiscientos dos días (602) de observación por la sección correspondiente de Gend

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra del imputado ANDERSON CALZADA AGUINO, Cédula de Identidad N° 14.881.306- k, domiciliado en Santa Isabel 765, departamento 209, comuna de Santiago Centro, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un de

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