WALDO ALCIRES PIZARRO PIZARRO C/ JUAN ANTONIO ÁLVARO RIVERA PIZARRO
Rol
O-26-2020
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 01 de febrero de 2020, alrededor de las 16:30 horas aproximadamente, mientras el requerido Juan Antonio Álvaro Rivera Pizarro, ya individualizado, se encontraba en calle Urmeneta de la comuna de Andacollo, a la altura del local “ La Taberna” de esta comuna, amenazó a la víctima Waldo Alcires Pizarro Pizarro, señalándole “si no me levantaí la demanda conche tu madree te mato, si vo me levantai la mano te voy a matar conche tu madre” generando el imputado en la víctima dadas las circunstancias de las mismas, y que actualmente se investiga en causa RUC 1901297031-8 al requerido Rivera Pizarro, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, y artículo 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JUAN ANTONIO ÁLVARO RIVERA PIZARRO, Cédula de Identidad Nº 17.111.618-K, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de amenazas simples, cometido el día 01 de febrero de 2020, en esta Jurisdicción. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por un período de 81 horas, sin que su ejecución pueda extenderse por más de ocho horas diarias. Durante el cumplimiento de esta pena quedará bajo el control administrativo del Centro de Reinserción Social de La Serena y el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar su cumplimiento informará al tribunal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución. Finalmente, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a que la presente sentencia se encuentre
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A.- HECHOS: “El día 01 de febrero de 2020, alrededor de las 16:30 horas aproximadamente, mientras el requerido Juan Antonio Álvaro Rivera Pizarro, ya individualizado, se encontraba en calle Urmeneta de la comuna de Andacollo, a la altura del local “ La Taberna” de esta comuna, amenazó a la víctima Waldo Alcires Pizarro Pizarro, señalándole “si no me levantaí la demanda conche tu madree te mato, si
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