MP C/ MARCO ANTONIO LEAL SANZANA
Rol
O-1920-2020
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 26,30, 49, 67, 70, 446 N°3, del Código Penal, Art. 297,340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ART. 4 y 38 y demás pertinentes de la ley 18.216, se resuelve: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que se condena a don MARCO ANTONIO LEAL SANZANA ya individualizado, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el catorce de octubre de dos mil veinte en la comuna de Lebu, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, por el plazo de 1 año, y demás exigencias de la citada ley, para tal efecto el condenado deberá presentarse, con su cédula de identidad a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, en este caso, en el CDP de Lebu el próximo miércoles 27 de octubre de 2021, a las 10:00 horas, bajo estricto apercibimiento de no comparecer se podrá despachar una orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en JXXTWPYXHN Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 14/10/2021 16:01:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFI
Fallo
SE RESUELVE: Por esta consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 26,30, 49, 67, 70, 446 N°3, del Código Penal, Art. 297,340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ART. 4 y 38 y demás pertinentes de la ley 18.216, se resuelve: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que se condena a don MARCO ANTONIO LEAL SANZANA ya individualizado, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el catorce de octubre de dos mil veinte en la comuna de Lebu, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, por el plazo de 1 año, y demás exigencias de la citada ley, para tal efecto el condenado deberá presentarse, con su cédula de identidad a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, en este caso, en el CDP de Lebu el próximo miércoles 27 de octubre de 2021, a las 10:00 horas, bajo estricto apercib
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ACTA DE AUDIENCIA SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia” FECHA LEBU, trec
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