2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/CLÍNICA REJUVENECE S.A.

Rol

O-7503-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161, 168, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que la actora Patricia Francisca Rivas Irribarra ha sido despedida injustificadamente por parte de Clínica Rejuvenece S.A., Rut 76.155.541-3 y, en consecuencia, se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a. $579.828.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $4.058.796.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $1.217.638.-, por concepto de incremento legal por injustificación de la causal. d. $434.871.-, por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Se decreta la medida cautelar consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la camioneta Nissan Terrano, patente DYFK.54-K, del año 2012, de propiedad de la demandada Clínica Rejuvenece S.A., Rut 76.155.541-3, demás datos están en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes obtenido en esta audiencia. Debiendo la parte demandante consignar la suma de $4.300, respeto de cada vehículo, mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente del Tribunal Nº575801 del Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K, para efectos trabar dicha medida ante el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y dar cuenta al Tribunal. Lo anterior, a fin de que funcionario habilitado del Tribunal pueda llevar a cabo esa medida, señalando que podrá ser notificada vía correo electrónico al Servicio, sirviendo la presente acta como suficiente y atento oficio remisor.- IV. Que, además, se decreta la medida cautelar de retención de cualquier suma, ordenándose oficiar a la Tesorería General de la República, a fin de que retenga cualquier suma que por concepto de devolución de impuesto le corresponda a la demanda demandada Clínica Rejuvenece S.A., Rut

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161, 168, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que la actora Patricia Francisca Rivas Irribarra ha sido despedida injustificadamente por parte de Clínica Rejuvenece S.A., Rut 76.155.541-3 y, en consecuencia, se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a. $579.828.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $4.058.796.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $1.217.638.-, por concepto de incremento legal por injustificación de la causal. d. $434.871.-, por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Se decreta la medida cautelar consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la camioneta Nissan Terrano, patente DYFK.54-K, del año 2012, de propiedad de la demandada Clínica Rejuvenece S.A., Rut 76.155.541-3, demás datos están en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes obtenido en esta audiencia. Debiendo la parte demandante consignar la suma de $4.300, respeto de cada vehículo, mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente del Tribunal Nº575801 del Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K, para efectos trabar dicha medida ante el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y dar cuenta al T

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 6 DE ABRIL DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 RUC 20-4-0309037-K RIT O-7503-2020 MAGISTRADA PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 09:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:58 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040309037-K-1349-21040

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