1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REGALADO/NEUTEL LTDA

Rol

O-603-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don José Damián Regalado Miere, se ignora oficio, representado por los abogados Miguel Merino Órdenes, y, Carolina Galarce Wenzel, todos con domicilio en calle Morandé 835, Of. 1009 Santiago, e interponen demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Nuevas Tecnologías de Telecomunicaciones Limitada (Neutel Ltda.), RUT N° 76.445.078-7, representada legalmente por Diego Alonso Torres Samit, ambos con domicilio en Av. El Bosque Cebtral N°69, Of. 301, Las Condes; y, subsidiaria/solidariamente en contra de Colgram S.A., Rut N° 76.568.680-6, representada legalmente por Claudia Andrea Ortiz Sánchez, ambos domiciliados en calle Augusto Matte 1840, Quinta Normal; y, Bechtel Chile Ltda., Rut N°95.207.000-2, representada legalmente por maría Cecilia Baquedano Perry, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4001, piso 8, Las Condes, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Refiere que el demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculos de subordinación y dependencia a partir del 10 de junio de 2019, para NEUTEL Ltda. Suscribiendo el correspondiente contrato cuya copia no cuenta. Lo anterior en calidad de Técnico de Telecomunicaciones, prestando servicios en beneficio de Colgram y Bechtel Chile Ltda., bajo régimen de subcontratación. Sus funciones consistían en realizar trabajos con corrientes débiles, cableado de seguridad en beneficio de las empresas señaladas. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09 AM a 19 horas con una hora para colación. Que la remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del CT., ascendía a $890.054.- Refiere que el empleador nunca pagó las cotizaciones de manera íntegra conforme existen diferencias de remuneración. 2.- Término de la relación laboral. El día 24 de noviembre de 2019 es citado a la empresa y se le hace entrega de la carta de desvinculación, por la causal de nece

Fundamentos

considerando que se trataba de una remuneración de tipo fija, compuesta por un sueldo base de $561.492.- Gratificación de $115.174.-; asignaciones de movilización y colación cada una de $20.000.-, y que el último pago registrado completo por 30 días trabajados fue el del mes de septiembre de 2019, correspondería considerar para los efectos de la norma en comento asciende a $716.666.-, no obstante el empleador Neutel Ltda., asume una cifra mayor que la calculada por el tribunal como base de cálculo, por lo que se estará a la reconocida por el demandado principal por $740.000.- 2.- Subcontratación. Que se ha alegado por parte del demandante que trabajó bajo régimen de subcontratación. Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1698 del CC., le corresponde acreditar entonces que efectivamente así ocurrió, y que entre los demandado existió una relación civil y/o comercial que justifique entonces que prestó servicios para Bechtel y Colgram, éstas en calidad demandantes, la vigencia de los mismos, que lo hacía habitualmente. No obstante lo anterior, no existen antecedentes allegados a la causa que permitan sostener que hubo un régimen en los términos del art. 183 _A y siguientes del CT, respecto de los demandados Bechtel y Colgram. Que en nada apoya a la tesis propuesta en este sentido las fotografías acompañadas, se desconoce si efectivamente corresponden a la empresa, y por lo demás por si solas ni unidas a otras probanzas permiten inferir a partir de ellas la existencia de régimen de subcontratación. Que citada a absolver posiciones doña Claudia Ortiz Sánchez, por Colgram y doña Fabiola Messoni Serafine, ambas representantes legales desconocen cualquier relación con Neutel Ltda. Y los testigos presentados por el demandante, el Sr. Héctor Pichard Pacheco, tiene evidente interés en la causa toda vez que también demandó a Neutel, lo que le resta imparcialidad en sus dichos; y respecto de Jesús Cabrera Maneiro, el interrogatorio formulado por quien lo presentó fue desapegado a lo establecido en la ley en cuanto a realizar preguntas inductivas, lo que finalmente contamina los dichos del testigo, e introducen información de mala calidad por medio de la misma pregunta, lo que lleva a concluir que sus dichos no son espontáneos, adolecen de seriedad y por ende se le cuestiona la veracidad. Conforme lo anterior, se descartará hacer efectivo el apercibimiento solicitado respecto del representante de Neutel, por cuanto resulta inoficioso ante la prueba rendida, dado a que no podría corroborarse en otras probanzas, considerando además que es facultativo para la sentenciadora acudir a la misma. Conforme lo anterior, es que deberá acogerse la excepción opuesta por Colgram S.A. de falta de legitimación pasiva, y, desecharse la demanda respecto de Bechtel Chile Ltda. 3.- Término de la relación laboral. Esta se produjo conforme quedó establecido como hecho no controvertido, el 24 de noviembre de 2019, invocando Neutel la causal prevista en el art. 161 inciso prim

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Colgram S.A. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por José Damián Regalado Miere sólo en contra de Nuevas Tecnologías de Telecomunicaciones Ltda. (NEUTEL LTDA.), ambos ya individualizados, y se declara que el despido del que fue sujeto la demandante, es improcedente y además, es nulo. III.- Que en virtud de lo anterior sólo se condena al demandado NEUTEL LTDA., al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración pendiente del mes de octubre de 2019 por $490.054.- 2.- Remuneración por 24 días del mes de noviembre de 2019 por $591.984.- 3.- Feriado proporcional por $9.57 días por $179.116.- (Art. 71 del CT). 4.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, esto es, desde el 24 de noviembre de 2019, y hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración de $740.000.- 5.- Todo con los reajustes, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. En lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas Consígnese los pagos dentro de plazo de cinco días, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia, certificado el no pago, remítanse los antecedentes a cobranza laboral. Regístrese y archívense en su oportunidad. Notifíquese mediante correo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don José Damián Regalado Miere, se ignora oficio, representado por los abogados Miguel Merino Órdenes, y, Carolina Galarce Wenzel, todos con domicilio en calle Morandé 835, Of. 1009 Santiago, e interponen demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido

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