AGRCOLA SANTA LUISA LTDA CON INSPECCION DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
I-14-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fiscalizados y que son la base de las multas que se pretenden imponer, se constataron el día 19 de Agosto de 2019, por ende desde esa fecha comenzó a correr el plazo de prescripción de la potestad sancionatorio de la Inspección de 6 meses, por lo que a esta fecha se encuentra con creces prescrita y no puede renacer en virtud de la Resolución N°182 de fecha 30 de octubre de 2020, de esta forma la acción para imponer multas se encuentra prescrita. Sin perjuicio de lo anterior, las multas administrativas cursadas se notificaron a su parte el 19 de agosto de 2019, y sobre la que se pronuncia el Inspección del Trabajo, manteniéndolas por medio de la Resolución N°182 de fecha 30 de Octubre de 2020, que impugna. De este modo, ha transcurrido más de 6 meses desde el acto administrativo sancionatorio a la fecha, por lo que las multas aplicadas se encuentran prescritas. Siendo exigible el acto administrativo sancionatorio desde su notificación, ocurrida el día 19 de agosto de 2019, han transcurrido a la fecha, con creces, los 6 meses de prescripción que exige nuestro ordenamiento jurídico, por lo que cabe acoger la excepción declarando prescritas las multas impuestas por resolución administrativa N° 8689/2019/24-1-2-3-4-5-6-7-8 de fecha 11 de julio de 2019 y que pretende hacer efectivas la Inspección del Trabajo mediante la Resolución impugnada N°182 de fecha 30 de Octubre de 2020. Solicita tener por alegada la prescripción de la potestad o acción sancionatoria de la Inspección del Trabajo de Quillota o en subsidio la prescripción de las multas señaladas, declarar la prescripción y en definitiva acoger la prescripción alegada de la forma expuesta. Luego señala, que la Inspección del Trabajo se excede en sus facultades por cuanto sólo le corresponde fiscalizar infracciones claras, precisas y determinadas, respecto de multas n° 1, 2, 3 y 6; que la jurisprudencia de nuestros tribunales es uniforme en esta doctrina en cuanto sólo puede sancionar ilegalidades claras, pre
Fundamentos
considerando: Primero. Que, comparece don Abraham Zett Urzúa, abogado, domiciliado en Pudeto, N° 248, comuna de Quillota, mandatario judicial de AGRÍCOLA SANTA LUISA LIMITADA, RUT N°77.332.790-4, sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Jorge Goycoolea Nagel, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 12.222.341-8, ambos domiciliados en Fundo Santa Luisa, Los Pinos, Romeral, comuna de Hijuela y deduce reclamo judicial de multa en procedimiento ordinario, en contra del jefe de la Inspección del Trabajo de la Provincia de Quillota, don Carlos Retamal Martínez, funcionario público, domiciliado en Maipú, N° 185, de la comuna de Quillota, por las multas impuestas a Agrícola Santa Luisa Limitada, mediante resolución administrativa N° 182, de fecha 30 de octubre de 2020, la que no acoge la solicitud de dejar sin efecto las multas N° 1, 2, 3, 4, 5 , 6, y 8 solicitando se dejen sin efecto dichas sanciones, con costas, o en subsidio, se rebajen en un ochenta por ciento, o a la suma que estime en justicia. Funda el reclamo, en que con fecha 11 de julio del 2019, siendo las 19:30 horas aproximadamente, la empresa recibió la visita de un fiscalizador de la Dirección del Trabajo -don Cristoffer Jobanny Álamos Maturana- quien constató una serie de supuestas infracciones, fundadas todas en errores de hecho. Que las infracciones que motivan la resolución que se impugna fueron: 1.- NO CONTAR CON EXTINTORES DE INCENDIOS ADECUADOS AL TIPO DE MATERIALES COMBUSTIBLES EXISTENTES EN EL LOCAL DE TRABAJO. 2.- NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN VISIBLE Y PERMANENTE EN LAS ZONAS DE PELIGRO INDICANDO LAS VÍAS DE ESCAPE Y LAS ZONAS DE SEGURIDAD. 3.- NO CONTAR EL SITIO DE TRABAJO CON COMEDOR, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE POR LA NATURALEZA O MODALIDAD DEL TRABAJO QUE REALIZAN LOS TRABAJADORES SE VEN PRECISADOS A CONSUMIR SUS ALIMENTOS EN EL LUGAR DE TRABAJO, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: YERSON OSORIO FEBRE, MANUEL FARIAS HERNANDEZ Y JOSÉ BOBADILLA MARTINEZ. 4.- NO CONTAR EL VESTIDOR CON CASILLEROS GUARDARROPAS, SITUACIÓN QUE AFECTA, ENTRE OTROS, A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: YERSON OSORIO FEBRE, MANUEL FARIAS HERNANDEZ Y JOSÉ BOBADILLA MARTINEZ. 5.- NO TOMAR PRECAUCIONES QUE PROTEJAN A LOS TRABAJADORES CONTRA LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE ESTOS REALIZAN TAREAS EN SITIOS A CIELO ABIERTO, EN LA FAENA DEL EMPLEADOR. 6.- NO CONTAR EL LUGAR DONDE SE DESEMPEÑAN LOS TRABAJADORES YERSON OSORIO FEBRE, MANUEL FARIAS HERNANDEZ Y JOSÉ BOBADILLA MARTINEZ, CON LA ILUMINACIÓN ADECUADA, DEBIENDO MOVILIZARSE POR TODO EL PERÍMETRO Y DIMENSIONES DEL LUGAR. 7.- TENER SERVICIOS HIGÉNICOS A MÁS DE 75 METROS DE DISTANCIA DEL ÁREA DE TRABAJO, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: YERSON OSORIO FEBRE, MANUEL FARIAS HERNANDEZ Y JOSÉ BOBADILLA MARTINEZ. 8.- NO CONTAR LOS LUGARES DE TRABAJO CON AGUA POTABLE DE USO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DESTINADA AL CONSUMO HUMANO Y NECESIDADES BÁSICAS DE HIGIENE
Fallo
por tanto, caduca esa acción judicial. La contraria desarrolla en su libelo argumentaciones sobre puntos que no fueron sometidos al conocimiento del ente resolutor, circunstancia que por sí misma implica crearse una nueva instancia de debate, distinta a la contemplada por el legislador, dirigida al fin mencionado en el párrafo precedente. Solo corresponderá debatir sobre el marco de la acción administrativa elegida por la empresa. Cuando la reclamante señala que los trabajadores mencionados en la multa, no prestaban servicios directos a la empresa Agrícola Santa Luisa Limitada, la fiscalización se realizó en el carácter de mandante o empresa principal de la reclamante, cometido que fue activado de oficio por la Inspección Provincial de Quillota, luego de verificar otras tantas irregularidades en la protección de los derechos de los trabajadores en la empresa contratista, relativo a la vida y salud de éstos, a la cual se le asignó el número de comisión 0503/2019/378, sobre los que tiene plena responsabilidad la empresa reclamante respecto de los hechos constatados por el fiscalizar actuante. En cuanto a la excepción prescripción extintiva, fundada en que los hechos fiscalizados y que son base de las multas, implican una prescripción de la potestad sancionatoria de la Inspección, por haber excedido de 6 meses desde la ocurrencia de los hechos, esta debe ser rechazada. Respecto a que la resolución que se reclama habría sido notificada después de casi un año de ocurridos los he
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE: AGRICOLA SANTA LUISA LIMITADA RECLAMADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA RUC: 20-4-0306178-7 RIT: I-14-2020 __________________________________________________________/ Quillota siete de abril de dos mi veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don Abraham Zett Urzúa, abog
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