GALLEGO/VALLE ALTO SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
T-1229-2019
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se encuentran detallados según carta de despido indirecto que a continuación expone y cita: “Santiago, 12 de Junio del 2019. SEÑORITA PAULINA GARRIGA MALDONADO R.U.T. N° 13.610.909-K Representante Legal VALLE ALTO SERVICIOS INTEGRALES SPA R.U.T. N° 76.062.305-9 AVDA. LUIS THAYER OJEDA N° 0130, Oficina N° 311. Tercer Piso. PROVIDENCIA. De su consideración: PAMELA FERNANDA GALLEGO DÍAZ , Cédula de identidad número 15.335.510-K, Chilena, madre de una hija, Cirujano Dentista, Odontóloga y especialista en Endodoncia, Estudios realizados en la Universidad de Chile, con domicilio en calle Dublé Almeyda N°2.602, Departamento N° 601, Comuna Ñuñoa, Región Metropolitana. Vengo a señalar, que conforme a lo estipulado en artículo número 171 del Código del Trabajo, informo que con esta fecha, que he decidido poner término a la relación laboral, según contrato de trabajo suscrito con la empresa el primero de Noviembre del 2010. Es decir, después de prestar servicios ocho años para la empresa, tomo esta decisión en virtud de los antecedentes que expongo en esta misiva. Por medio de la presente comunico a Ud. que, con fecha 12 de JUNIO del 2019, he resuelto poner término al contrato laboral que me une con su empresa en su calidad de Odontóloga y especialista en Endodoncia. La anterior decisión se fundamenta en lo que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160: N° 1 letra f “conductas de acoso laboral” y, numeral 7º, del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Lo anterior conforme a los hechos que a continuación paso a detallar: 1.- A fines del 2018, usted comenzó a enviarme mensajes dando instrucciones respecto a la forma de realizar su trabajo, esto lo hizo utilizando al asistente de la empresa señor Juan Martínez. Frente a esta situación le solicité, con mucho respeto, que dichas instrucciones fueran informadas a la suscrita por escrito. Posteriormente me envió indicaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAMELA FERNANDA GALLEGO DIAZ, Chilena, Odontóloga y administradora, 37 años, con domicilio para estos efectos en calle Almirante Pastene N°7, Segundo Piso, Providencia, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales que se indicarán, en contra de su ex-empleador VALLE ALTO SERVICIOS INTEGRALES SPA, del giro de su denominación, RUT N° 76.062.305-9, representada legalmente por doña PAULINA GARRIGA MALDONADO, ,R.U.T. N° 13.610.909-k, Cirujano Dentista, ambos con domicilio en LUIS THAYER OJEDA N° 0130, Oficina N° 311, Tercer Piso, Comuna de Providencia, R.M. a fin de que se le condene a lo que más adelante se indicará en el presente libelo y que se le condene al pago de las prestaciones que también se indicarán más adelante, con expresa condenación en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Afirma que inició la relación laboral con fecha 01 de Noviembre del 2010, como Odontóloga y Administradora. Sus labores las realizaba en dependencias de la empresa. Esto es, calle Luis Thayer Ojeda N° 0130, Oficina N° 311, tercer piso, Comuna de Providencia, R.M. Afirma que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración mensual, que de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 1.099.466, correspondiente al promedio de los últimos tres meses trabajados en forma efectiva (Noviembre y Diciembre del 2018; y Enero del 2019), monto que estaba compuesto por un sueldo base ( $ 566.506.-),Gratificación legal ($114.000) y Bono de Producción del 20%, variable(418.960). Sobre la vulneración de garantía constitucional del artículo 19 Nº1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” con ocasión de la relación laboral, refiere que se produce con ocasión del trato recibido durante el último tiempo de la relación laboral por parte de su ex empleador, pese que ayudó desde el inicio al crecimiento de la clínica (más de 8 años). Según los hechos que se encuentran detallados según carta de despido indirecto que a continuación expone y cita: “Santiago, 12 de Junio del 2019. SEÑORITA PAULINA GARRIGA MALDONADO R.U.T. N° 13.610.909-K Representante Legal VALLE ALTO SERVICIOS INTEGRALES SPA R.U.T. N° 76.062.305-9 AVDA. LUIS THAYER OJEDA N° 0130, Oficina N° 311. Tercer Piso. PROVIDENCIA. De su consideración: PAMELA FERNANDA GALLEGO DÍAZ , Cédula de identidad número 15.335.510-K, Chilena, madre de una hija, Cirujano Dentista, Odontóloga y especialista en Endodoncia, Estudios realizados en la Universidad de Chile, con domicilio en calle Dublé Almeyda N°2.602, Departamento N° 601, Comuna Ñuñoa, Región Metropolitana. Vengo a señalar, que conforme a lo estipulado en artículo número 171 del Código del Trabajo, informo que con esta fecha, que he decidido poner término a la relación laboral, según contrato de trabajo suscrito con la empresa el primero de Noviembre del 2010. Es decir, después de prestar servicios ocho años para la empr
Fallo
fallo se funda;” Esta norma tiene respaldo constitucional en el art. 5º inc. final de la CPE que señala que: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Ambas normas son una indiscutible evidencia de que tanto el constituyente como el legislador le dan a los tratados internacionales sobre derechos humanos el carácter de fuente directa, lo que permite fundar en sus textos las decisiones de las autoridades administrativas y judiciales, si estuvieren ratificados y vigentes, todos de rango constitucional. En consecuencia, el contenido y alcance de los derechos tutelados por el procedimiento de tutela laboral deberán consultarse e invocarse los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, que incidan en el derecho protegido. Por lo expuesto, pide se declare lo siguiente: 1.- Que, con ocasión del trato que sufrí durante el último tiempo de la relación laboral se han vulnerado sus derechos fundamentales, descritos en el cuerpo del presente libelo, que por economía procesal pide tener por reproducido. 2.- Que tiene derecho a la indemnización sancionadora de tipo discrecional, respecto de la cual -atendida la gravedad de las vulneraciones- se solicita el máximo permitido por el Código de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SEIS DE ABRL DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAMELA FERNANDA GALLEGO DIAZ, Chilena, Odontóloga y administradora, 37 años, con domicilio para estos efectos en calle Almirante Pastene N°7, Segundo Piso, Providencia, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales que se indicarán, en
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