Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

NINOSKA DE LOURDES MOYA MUÑOZ CON PESQUERA QUINTERO UNO SA Y OTROS

Rol

O-139-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la causal aplicada, corresponde indicar los siguientes: 1.- La declaración y no pago de cotizaciones previsionales en AFP Provida en los siguientes meses y años: a.- Diciembre de 2017; b.- Enero, agosto de 2018; c.- Abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre de 2019. La no declaración y no pago de cotizaciones previsionales en AFP Provida de los siguientes meses y años: a.- Diciembre de 2019, de la cual a la fecha, no consta declaración ni pago. 2.- La declaración y el no pago de cotizaciones previsionales en Fonasa los siguientes meses: a.- Diciembre de 2017; b.- Enero, agosto de 2018; c.- Abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre de 2019. La no declaración y no pago de cotizaciones previsionales en Fonasa los siguientes meses: a.- Diciembre de 2019, del cual no consta declaración ni pago. 3.- La no declaración y no pago de cotizaciones previsionales en AFC Chile, en los siguientes meses: a.- Diciembre de 2017; b.- Enero, agosto, septiembre de 2018; c.- Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. 4.- Incumplimiento de la obligación de pago de las remuneraciones, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, los que a la fecha aún se adeudan. A tal respecto, se hace presente un pago parcial por la suma de $400.000, adeudando, por tanto, el saldo correspondiente a los demás meses. Todo ello, sin perjuicio de que, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, realizó trabajo en sobretiempo u horas extraordinarias, propiamente tal, horas en exceso de la jornada laboral, sobre 45 horas semanales, del artículo 106 y siguientes del Código del Trabajo, todas las cuales no fueron pagadas íntegramente. De todo lo expuesto se desprende que la demandada incumplió reiteradamente y de forma grave diversos ámbitos del contrato de trabajo, haciendo imposible para su parte, continuar con la relación laboral, motivo por el que optó por interponer la presente demanda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-139-2020 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Ninoska de Lourdes Moya Muñoz, chilena, tripulante de cubierta, domiciliada en calle Canal Beagle, Isla Riesco Nº542, Viña del Mar, en contra de: 1) Pesquera Quintero Uno S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Otto Morozin Bajcic, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; y, solidariamente en su calidad de único empleador, en contra de las empresas: 2) Pesquera Quintero Limitada, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don Mario Otto Morozin Bajcic, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; 3) Sociedad Marítima Koper Limitada, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don Andrés Koper Morozin, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; y 4) Astillero y Maestranza Quintero S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Koper Morozin, factor de comercio o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida 21 de Mayo N°1057, de la comuna de Quintero. Expone que con fecha 13 de diciembre de 2017, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada Pesquera Quintero Uno S.A., en virtud del cual, se obligó a prestar servicios en calidad de tripulante de cubierta de la nave especial tipo Well Boat “Doña María”. Sus funciones se desarrollaron siempre en la ciudad de Puerto Montt, siendo la mencionada, la locación del puerto base. Al efecto, sus labores iniciaban con el embarque en la nave desde la ciudad de Puerto Montt, recorriendo lugares aledaños y, posteriormente, desembarcando nuevamente en la ciudad de Puerto Montt. En cuanto a su jornada laboral, corresponde indicar que ésta era de carácter ordinaria, alcanzando las 56 horas semanales de navegación, distribuidas en 08 horas diarias, de acuerdo a los turnos establecidos en la nave. Desde ya, se hace presente que, tuvo que trabajar domingos y festivos, en los periodos en que se encontraba embarcada, sin que su ex empleadora, compensara la totalidad de dichos días, de conformidad a lo estipulado en el artículo 111 del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración, de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo, cláusula quinta, su remuneración se componía de un sueldo base mensual por el monto de $553.203, además del 25% de la remuneración mensual, por concepto de gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales anuales.

Fallo

Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $691.503. Finalmente, en cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. Relata que durante la vigencia de la relación laboral con la demandada, ésta incurrió en serios incumplimientos respecto de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo existente entre ambas partes, en particular respecto de las siguientes materias: incumplimiento de su obligación de pago de cotizaciones previsionales, de vejez, salud y cesantía y no pago de remuneraciones. Al efecto, al percatarse de esta situación, realizó diversos requerimientos a la demandada con el objeto de dar solución a lo expuesto, sin embargo, la situación no fue subsanada, forzando su decisión de poner término al vínculo laboral que la unía a la demandada, mediante la gestión de despido indirecto y ejercicio de la presente acción. Por consiguiente, ante los graves incumplimientos laborales de la demandada, Pesquera Quintero Uno S.A., el día 20 de enero de 2020, gestionó el correspondiente despido indirecto. Para tal efecto, se despachó mediante correo certificado, la carta de aviso de término de contrato al domicilio indicado por la demandada y, presentando, copia de la misma, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, todo ello, con fecha 20 de enero de 2020, dando así, cumplimiento a todas las formalidades legales del despido exigidas por nuestr

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Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-139-2020 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Ninoska de Lourdes Moya Muñoz, chilena, tripulante de cubierta, domiciliada en calle Canal Beagle, Isla Riesco Nº542, Viña del Mar,

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