Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

JUAN EMILIO ARAYA NAVARRO C/ BALDOMIRO DEL TRÁNSITO BARRERA JOFRÉ

Rol

O-823-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido BALDOMIRO DEL TRÁNSITO BARRERA JOFRÉ, chileno, mayor de edad, nacido en Canela el día 14 de Junio de 1974, Cédula de Identidad N° 12.577.755-4, casado, trabajador, domiciliado en el sector Los Corralones S/N°, comuna de Canela, +569 4069 2097 fgcastilloa@gmail.com, y se le CONDENA a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley de Transito 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 20 de marzo de 2021. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la observación administrativa y a la asistencia del CENTRO DE REINSER

Fallo

se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido BALDOMIRO DEL TRÁNSITO BARRERA JOFRÉ, chileno, mayor de edad, nacido en Canela el día 14 de Junio de 1974, Cédula de Identidad N° 12.577.755-4, casado, trabajador, domiciliado en el sector Los Corralones S/N°, comuna de Canela, +569 4069 2097 fgcastilloa@gmail.com, y se le CONDENA a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley de Transito 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 20 de marzo de 2021. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo qu

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Los Vilos, a siete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del

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