MP C/ LEONARDO ALFREDO OLGUÍN CARVAJAL
Rol
O-7735-2019
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; se declara: I.- Que, SE CONDENA a LEONARDO ALFREDO OLGUÍN CARVAJAL, RUN N° 0013909579- 0, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves a Giovanna Hernández Hernández; con licencia de conducir cancelada, cometido en Puerto Montt el día 15 de agosto de 2019, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la CANCELACIÓN de su licencia de conducir. II.- Que, tanto la pena corporal como la pecuniaria, se le dan por cumplidas con los días que el condenado permaneció detenido y sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 15 de agosto de 2019 hasta el día de hoy. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7735 - 2019 RUC 1900875267-5 Pronunciada
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 29
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