Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NEIRA/CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)

Rol

M-134-2021

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda. En subsidio, para el caso de no concretarse la fusión por absorción, se condene sólo a Johnson Administradora Ltda. b) Que el despido del que han sido objeto los actores y actora, es improcedente y como consecuencia de ello se les deben pagar las siguientes indemnizaciones: Respecto de XIMENA MARISOL CARRASCO COFRE: 1. Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $508.085 pesos, o la suma que se estime pertinente. 2. Descuento de AFC por la suma de $256.809 pesos. Respecto de ANDRÉS ADONIS SAEZ PEÑA: 1. Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $595.120 pesos, o la suma que se estime pertinente. 2. Descuento de AFC por la suma de $335.752 pesos. Respecto de ALEXANDER ALFONSO ITURRA RIVERA: 1. Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $233.764 pesos, o la suma que se estime pertinente. 2. Descuento de AFC por la suma de $101.911 pesos. Respecto de EDGAR ELIAS NEIRA VALENZUELA: 1. Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $598.299 pesos, o la suma que se estime pertinente. 2. Descuento de AFC por la suma de $350.806 pesos. Todo, más intereses, reajustes y costas. Segundo. Desistimiento. Que, en la audiencia de rigor la parte demandante se desistió de la acción entablada en contra de Cencosud S.A., demandada que aceptó pura y simplemente dicho desistimiento. Que, en consecuencia, el tribunal tuvo por desistida a la demandante, sin costas, de la acción entablada en contra de Cencosud S.A., para todos los efectos legales. Tercero. Contestación de la demanda. Que, a la audiencia única decretada en autos, compareció doña Joselyn Urbina Jara, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 500 y 452 del Código del Trabajo, viene en contestar la demanda interpuesta en contra de su representada Johnson Administradora Limitada, contradiciendo expresamente todos los hechos ahí planteados, salvo los reconocidos expresamente, y solicitando desde ya su total rechazo, con cost

Fallo

por tanto sea condenado al pago de los montos que se detallan, en el evento que se concrete la fusión por absorción ya descrita en la narración de los hechos descritos en la demanda. En subsidio, para el caso de no concretarse la fusión por absorción, se condene sólo a Johnson Administradora Ltda. b) Que el despido del que han sido objeto los actores y actora, es improcedente y como consecuencia de ello se les deben pagar las siguientes indemnizaciones: Respecto de XIMENA MARISOL CARRASCO COFRE: 1. Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $508.085 pesos, o la suma que se estime pertinente. 2. Descuento de AFC por la suma de $256.809 pesos. Respecto de ANDRÉS ADONIS SAEZ PEÑA: 1. Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $595.120 pesos, o la suma que se estime pertinente. 2. Descuento de AFC por la suma de $335.752 pesos. Respecto de ALEXANDER ALFONSO ITURRA RIVERA: 1. Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $233.764 pesos, o la suma que se estime pertinente. 2. Descuento de AFC por la suma de $101.911 pesos. Respecto de EDGAR ELIAS NEIRA VALENZUELA: 1. Recargo del 30% por despido improcedente, por la suma de $598.299 pesos, o la suma que se estime pertinente. 2. Descuento de AFC por la suma de $350.806 pesos. Todo, más intereses, reajustes y costas. Segundo. Desistimiento. Que, en la audiencia de rigor la parte demandante se desistió de la acción entablada en contra de Cencosud S.A., demandada que aceptó pura y simple

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda en procedimiento monitorio. Que comparecieron ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0, y PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado cédula de identidad número 15.877.543- 3, ambos domiciliados para estos efectos en ca

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