Juzgado de Letras de Vicuña

ESCOBAR/MUNICIPALIDAD DE VICUÑA DEPTO SALUD

Rol

O-7-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°16.658.896-0, domiciliado en avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de don Rodrigo Alexis Escobar Ormeño, chileno, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad N°16.465.198-3, domiciliado en María Miatton 1611, Coquimbo, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la Ilustre Municipalidad de Vicuña, RUT N° 69.040.500-8, cuyo representante legal es don Rafael Enrique Vera Castillo, Alcalde, RUT N°9.667.482-1, chileno, desconoce estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín Nº275, Vicuña, Región de Coquimbo. Indica que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de marzo del 2017, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido el día 31 de diciembre del 2019. En efecto, durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Apoyo” para el programa Senda Previene, del Departamento de Organizaciones Comunitarias dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), realizando, entre otras, las siguientes funciones: a) ejecutar el cumplimiento de las políticas públicas, en cuanto al consumo de alcohol y drogas de la comuna; b) capacitación a docentes de establecimientos educaciones en prevención de alcohol y drogas; c) organizar y ejecutar eventos sobre prevención de drogas y alcohol; d) organizar eventos deportivos, de baile, recreativos, etc.; e) atención al público con problemas de drogodependencia o alcoholismo y su derivación correspondiente; f) tratamiento a los pacientes con ingreso por drogodependencia o alcoholismo; g) asistencia a medios de comunicación locales para realizar difusión de campañas relativas a la prevención de drogas y alcohol; h) sostener reuniones con la comunidad, ya sean colegios, junta de vecinos, público, departamento de organizaciones comunitarias, etc., i) solicitudes de compra; j) coordinar las acciones del programa SENDA en la comunidad; k) velar por la buena ejecución presupuestaria del programa; l) representar al municipio en eventos y ceremonias de la comunidad y gobierno regional; m) elaboración y ejecución de proyectos sociales para la comunidad; n) realizar las postulaciones a diversos proyectos de DIDECO; entre otras funciones ajenas a su cargo, tales como participar y ayudar en la logística de los eventos municipales como día del niño, de la mujer, de la mamá, del funcionario, ser parte del desfile en actividades del 18 de septiembre

Fallo

por tanto, estas tienen el carácter de accidentales respecto del municipio; que respecto de las condiciones contractuales de la actora, estas son definidas por el mismo convenio la Ilustre Municipalidad de Vicuña y SENDA, no siendo las labores establecidas en este de aquellas que realizan los funcionarios titulares y a plazo fijo, regulados por la Ley N° 18.883; que tampoco, son labores de gestión interna, propias del municipio, ya que las funciones del actor vienen señaladas en los convenios referidos, así como los montos que se podrán pagar a título de honorarios, no siendo estos parte del presupuesto propio de la Municipalidad (fondos extrapresupuestarios); que ni las funciones, ni los honorarios y ni la vigencia de los servicios prestados por el actor dependían de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, por cuanto la vigencia de los convenios está sometida a la disponibilidad presupuestaria del servicio, según dispone la cláusula segunda del segundo complemento de fecha 22 de noviembre de 2016, misma cláusula del tercer complemento de convenio, de fecha 12 de mayo de 2017, la que se replica en todos los convenios celebrados a la fecha. En lo que se refiere a la de nulidad de despido, afirma que el reproche previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo solo es para el empleador que efectuó la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no enteró los fondos en el órgano respectivo, es decir, no cumple su rol de agente intermediario y distrae dineros

Texto Completo (Preview)

Vicuña, a seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°16.658.896-0, domiciliado en avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de don Rodrigo Alexis Escobar Ormeño, chileno, soltero, administrador de empre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica