Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MEZA/COMERCIAL ADAVENA LIMITADA Y OTRO

Rol

O-178-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la contestación, acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir el total o saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, con más un recargo de un 50% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de cualquier obligación emanada de los hechos referidos en la demanda, señalando expresamente que no reconocen ningún hecho contenido en ella. 5. Cada parte pagará sus propias costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por el Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Prosigue la causa respecto de la demandada Comercial Adaneva Limitada. PRUEBAS OFRECIDAS, RENDIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE DEMANDANTE. Documental: Se procede a incorporar los siguientes documentos: 1. Reclamo Administrativo N° 515/2019/9370. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de diciembre del año 2019. 3. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de mayo de 2018. 4. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a enero a marzo de 2019. 5. Certificado afiliación a AFP Modelo del actor, de fecha 2 de diciembre de 2019. 6. Certificado de cotizaciones de Fonasa del actor, de fecha 30 de diciembre de 2019 7. Certificado de cotizaciones de AFC del actor, de fecha 30 de diciembre de 2019. El Tribunal resuelve: Téngase p

Fundamentos

fundamentos de la demanda, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $200.000.-, suma que se pagará en 2 cuotas de $100.000.-, cada una de ellas a más tardar los días 13 de abril y 13 de mayo, ambos de 2021, mediante depósitos o transferencias en la cuenta Rut del Banco Estado N° 18.115.037, del demandante, don Hugo Fabián Meza Castro, asociada a la cédula de identidad N° 18.115.037-8, mail hmeza1990@gmail.com. 2. La parte demandante, con el solo objeto de poner término al juicio y sin aceptar los hechos de la contestación, acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir el total o saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, con más un recargo de un 50% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de cualquier obligación emanada de los hechos referidos en la demanda, señalando expresamente que no reconocen ningún hecho contenido en ella. 5. Cada parte pagará sus propias costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por el Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Prosigue la causa respecto de la demandada Comercial Adaneva Limitada. PRUEBAS OFRECIDAS, RENDIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE DEMANDANTE. Documental: Se procede a incorporar los siguientes documentos: 1. Reclamo Administrativo N° 515/2019/9370. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de diciembre del año 2019. 3. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de mayo de 2018. 4. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a enero a marzo de 2019. 5. Certificado afiliación a AFP Modelo del actor, de fecha 2 de diciembre de 2019. 6. Certificado de cotizaciones de Fonasa del actor, de fecha 30 de diciembre de 2019 7. Certificado de cotizaciones de AFC del actor, de fecha 30 de diciembre de 2019. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante, solicita la absolución del representante de la demandada Comercial Adaneva Limitada. Atendido lo informado por el Tribunal, respecto de la incomparecencia de la demandada, el abogado de la parte demandante, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo al momento de dictar la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó al trabajador don HUGO FABIÁN MEZA CASTRO, cédula de identidad N° 18.115.037-8, a consecuencia de lo cual, se ordena a la demandada COMERCIAL ADANEVA LIMITADA, Rut 76.362.465-K, al pago de las siguientes sumas: a. $206.666.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $413.332.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $124.000.- por concepto de recargo del 30%. d. $405.800.-, por remuneración del mes de octubre y 29 días del mes de noviembre del año 2019. e. $89.555.-, por concepto de feriado proporcional. f. Al pago de la cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, que va desde el 1 de mayo del año 2018 y hasta el 29 de noviembre del año 2019, sobre la base de una remuneración de $206.666.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y en consecuencia la demandada Comercial Adaneva Limitada deberá pagar al actor, la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 29 de noviembre del año 2019 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las cotizaciones morosas a enterar

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 6 de abril de 2021. RUC 20-4-0249440-K RIT O-178-2020 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 11:42 horas. HORA DE TÉRMINO 12:20 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0249440-K-1338 (Sala 7) PARTE DE

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