MP SAN FELIPE C/ MIGUEL ANGEL LAZCANO CARTAGENA
Rol
O-297-2020
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento HECHOS: “El día 08 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 19:40 horas, funcionarios de Carabineros de Chile se encontraban efectuando control vehicular aleatorio en la Ruta E-411, con la Ruta E-525, sector rural El Tártaro, comuna de Putaendo, lugar donde fiscalizaron al automóvil marca Nissan, color negro, placa patente ZC-4810, vehículo que era conducido por el imputado, ANÍBAL JESÚS HERRERA MARTÍNEZ, quien lo hacía acompañado del imputado, MIGUEL ANGEL LAZCANO HERRERA, MARIO BRYAN MARTÍNEZ HENRÍQUEZ y SEBASTIÁN ANDRÉS SILVA PÁVEZ. Funcionario policial se acercó al automóvil, con la finalidad de solicitar la documentación del vehículo, y al bajar el vidrio, preguntó si portaban alguna sustancia ilícita, manifestando el conductor, en forma espontánea, que uno de los acompañantes, indicado como LAZCANO CARTAGENA habría comprado marihuana en Cabildo, 500 gramos de marihuana que eran transportados en la parte posterior del auto, específicamente en la altura de los pies del imputado MARIO BRYAN JFNWPXZJY Daniela Isabel Torres Flores Juez de garantía Fecha: 15/10/2021 12:56:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, la que se encontraba al interior de una bolsa negra, que fue entregada de forma espontánea. Fue sometida a la prueba de campo, arrojando coloración positiva de personal de OS-7, esto es, la presencia de THC, con un peso bruto de 510 gramos.” Al imputado se le reconocen las atenuantes del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en el Código
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en el Código Penal; Código Procesal Penal, y Ley N° 20.000 y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don MARIO BRYAN MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, C.I. Nº 0018648639-0, ya individualizado, como AUTOR del delito de TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 08 de diciembre de 2020, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE UNA Y MEDIA (1 1/2) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 Bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo término de la pena privativa de libertad impuesta, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la vigilancia y orientación permanente del delegado del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio (CRS de Los Andes), debiendo además cumplirse durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento; y con las condiciones de las letras (a); b); c) del artículo 17 de la Ley N°18.216. Para el evento de que la referida pena sustitutiva le fuera revocada, el condenado cumplirá en forma íntegra y efectiva la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se impondrá una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En caso de revocación, se someterá al
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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado (sentencia completa en audiencia) FECHA : Siete de septiembre de dos mil veintiuno RIT : 297-2020 RUC : 2001233026-0 JUEZ : DANIELA ISABEL TORRES FLORES FISCAL : EDUARDO FAJARDO DE LA CUBA DEFENSOR : JULIO ÁLVAREZ SILVA IMPUTADO : MARIO BRYAN MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, Cédula Nacional de Identidad
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