Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO FELICIANO SALAS ULLOA

Rol

O-693-2021

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 04 de Mayo del año 2021, siendo aproximadamente las 18:00 horas, el imputado FRANCISCO FELICIANO SALAS ULLOA, ya individualizado, conducía el camión marca “JAC”, P.P.U. DLPV-21, peso bruto vehicular de 10.220 kilos, por la Ruta 5, kilómetro 869 de la comuna de La Unión, sin haber obtenido licencia profesional para la conducción de ese tipo de vehículo motorizado, esto es, licencia Clase A-4 de la Ley 18.290”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2100443517-3-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº 6, 11 N°9, 15 N° 1, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 194 de la Ley Nº 18.290 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603 se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don FRANCISCO FELICIANO SALAS ULLOA, cédula de identidad N° 17.934.057-7, nacido el 06 de noviembre de 1991, chileno, 29 años, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Sector Pichiquema Alto s/n, Paillaco, Fono 979606349, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducir vehículo sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, hecho cometido el día 04 de mayo de 2021, alrededor de las 18:00 horas, en la Ruta 5 Sur kilómetro 869 de la ciudad de La Unión. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA de La Unión que hace las veces de Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don FRANCISCO FELICIANO SALAS ULLOA, cédula de identidad N° 17.934.057-7, nacido el 06 de noviembre de 1991, chileno, 29 años, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Sector Pichiquema Alto s/n, Paillaco, Fono 979606349, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducir vehículo sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, hecho cometido el día 04 de mayo de 2021, alrededor de las 18:00 horas, en la Ruta 5 Sur kilómetro 869 de la ciudad de La Unión. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA de La Unión que hace las veces de Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, baj

Texto Completo (Preview)

1 Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Hechos: “El día 04 de Mayo del año 2021, siendo aproximadamente las 18:00 horas, el imputado FRANCISCO FELICIANO SALAS ULLOA, ya individualizado, conducía el camión marca “JAC”, P.P.U. DLPV-21, peso bruto vehicular de 10.220 kilos, por la Ruta 5, kilómetro 869 de la comuna de La Unión, sin haber obtenido li

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