JARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
O-144-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de su desvinculación, toda vez que la empleadora no esgrime ningún hecho en la carta de despido, remitiéndose sólo a señalar la causal y cuestiones generales de fechas de años anteriores por lo que desde ya señala que de mantenerse la postura de hechos del 2018 y 2019 opera claramente el llamado "perdón de la causal" y, además, se hace referencia de distintos colegios donde trabajó en distintas épocas lo que además vuelve confusas las imputaciones, las que carecen total y absolutamente de argumentos fácticos, y vuelve desde ya este despido injustificado al no cumplirse con los requisitos mínimos solicitados por la Ley para estos efectos, debido además, a que coartan su legítimo derecho a defensa, toda vez que al no conocer los hechos que se imputan, difícilmente se puede generar una defensa que conforme la legislación laboral, debe basarse en los hechos de la carta de despido. Lo anterior va de la mano del artículo 454 n°1 inciso 2°. Agrega que respecto a la falta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAMILO DE JESUS JARA PEREZ, RUT N° 17.487.900-1, desempleado, y domiciliado para estos efectos en calle José Ureta N° 872, comuna de La Cisterna, Santiago, quien de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex - empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, RUT N° 69.072.000-0 representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, Rut N° 7.436.441-1, en su calidad de Alcalde, o de quien haga de tal, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago. Luego de indicar el cumplimiento de los requisitos procesales para la presentación de esta acción, indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de mayo del 2014, labores que desarrolló bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con la finalidad de cumplir funciones como ADMINISTRATIVO SEP. Hace referencia que el lugar de trabajo fue en Escuela Oscar Escalada Yovanovich, comuna de La Cisterna, con una jornada de trabajo completa, de 40 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $897.887.- Alude que su contrato de trabajo era de término indefinido. En cuanto al término de sus servicios, señala que el día 30 de enero del 2020, recibió en su domicilio carta certificada que decidía el término de sus servicios, y de la que de su sola lectura deviene en un despido injustificado, por sólo, no haberse indicado ningún hecho que justifique las causales invocadas por el empleador. Señala que es absolutamente insuficiente en cuanto a los requisitos establecidos por la Ley -art. 162 del Código del trabajo- para efectos de justificar los hechos de su desvinculación, toda vez que la empleadora no esgrime ningún hecho en la carta de despido, remitiéndose sólo a señalar la causal y cuestiones generales de fechas de años anteriores por lo que desde ya señala que de mantenerse la postura de hechos del 2018 y 2019 opera claramente el llamado "perdón de la causal" y, además, se hace referencia de distintos colegios donde trabajó en distintas épocas lo que además vuelve confusas las imputaciones, las que carecen total y absolutamente de argumentos fácticos, y vuelve desde ya este despido injustificado al no cumplirse con los requisitos mínimos solicitados por la Ley para estos efectos, debido además, a que coartan su legítimo derecho a defensa, toda vez que al no conocer los hechos que se imputan, difícilmente se puede generar una defensa que conforme la legislación laboral, debe basarse en los hechos de la carta de despido. Lo anterior va de la mano del artículo 454 n°1 inciso 2°. Agrega que respecto a la falta de fundamentos fácticos de la carta de despido, es p
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 68, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 444, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo,; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 29 de enero de 2020, es indebido.- II. Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: sin perjuicio de lo anterior, la demandada deberá enterar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $897.887.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $9.697.179.-, por indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 80%, conforme lo establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $1.795.774.-, por feriado legal y vacaciones proporcionales adeudadas. III. Que las sumas antes mencionadas deberán serle pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de los montos ordenados pagar al demandante. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo d
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San Miguel, seis de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAMILO DE JESUS JARA PEREZ, RUT N° 17.487.900-1, desempleado, y domiciliado para estos efectos en calle José Ureta N° 872, comuna de La Cisterna, Santiago, quien de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda conforme a las normas d
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