QUEZADA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
O-488-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT O-488-2020, RUC 20-4-0261191-0, Patricio Espinoza Martínez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.877.543-3, y Juan Pablo Hermosilla Urriola, abogado, cédula nacional de identidad número 10.954.591-0, en representación judicial de don RUBÉN ALEJANDRO QUEZADA COSTA, cédula de identidad N° 17.842.344-4, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Tucapel 452, Interior, Primer Piso, Oficina C, Concepción, presentando demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indebido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representada, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut: 76.062.794-1, representada legalmente por don Luis Fernández Gaete, cedula de identidad número 12.301.074-4, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo, número 3225, Concepción, y expone: Que el 1 de mayo de 2012 su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. Que la función que desempeñaba era la de “ENCARGADO DE CONTROL INTERNO”, que ejercía en el establecimiento comercial ubicado en Avenida 21 de mayo, número 3225, Concepción. Que la remuneración mensual promedio de su mandante ascendía a la suma de $665.666. Que su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, conforme a turnos señalados por la empresa. Con fecha 20 de diciembre de 2019 se le comunica verbalmente al actor que se encontraba despedido por falta a la probidad sin señalarle mayores antecedentes, ni se le entrega carta de despido, no cumpliendo la contraria las formalidades legales. Que presentó reclamo ante la Dirección del Trabajo de Concepción, el 24 de diciembre del 2019, y con fecha 20 de enero de 2019 se desarrolló comparendo de conciliación, al cual asiste la demandada de autos, sin llegar a avenimiento. En cuanto a los hec
Fundamentos
considerando la naturaleza del cargo que desempeñaba -a cargo de la protección o resguardo de los bienes de la empresa. Hace presente que se dio cumplimiento a las formalidades del despido, conforme a lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, niega que haya operado la institución del perdón de la causal, entre otras alegaciones de derecho, y alega improcedencia de pago de remuneración pendiente, toda vez que dicha prestación se encuentra pagada, asegura. TERCERO: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, actuación que se tuvo por fracasada. En seguida, el tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha y forma del despido. Causal invocada, hecho en que se fundó y efectividad de los mismos. 2. Monto de la remuneración del demandante o promedio de las tres últimas. 3. Estado de pago de la remuneración del mes de diciembre. CUARTO: Que, la demandada, a fin de acreditar sus alegaciones, ofreció e incorporó al audio, los siguientes antecedentes de prueba: I.- Documental (folios 21 a 36, 38 a 39, 75 a 74 y 78 a 80): 1. Contrato de trabajo de 01 de mayo de 2012. 2. Ocho actualizaciones de contrato de trabajo de 01 de agosto de 2012, 01 de agosto de 2013, 11 de agosto de 2014, 01 de julio de 2015, 01 de julio de 2016, 04 de agosto de 2017, 01 de julio de 2018 y 31 de julio de 2019. 3. Carta de termino de contrato de 20 de diciembre de 2019. 4. Comprobante de envío de carta certificada de Correo de Chile de 20 de diciembre de 2019. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, dirigida a la Dirección del trabajo, de 20 de diciembre de 2019. 6. Comprobante de constancia laboral para empleadores de 08 de enero de 2019. 7. Finiquito de contrato de trabajo de 30 de diciembre de 2019, firmado ante la Dirección del Trabajo con fecha 20 de enero de 2020. 8. Comprobante de entrega de vale vista N°24179560 del Banco BCI por la suma de $440.217, beneficiario Rubén Quezada Acosta. 9. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, anexo de reclamo N°822/2019/7986 de 24 de diciembre de 2019, fecha de comparendo 20 de enero de 2020. 10. Título XVI y XVII de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Santa Isabel Administradora S.A. 11. Recibo de ejemplar de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, firmado por Rubén Quezada Acosta, de 25 de octubre de 2012. 12. Código de Ética de Cencosud, carta de compromiso, firmado por Rubén Quezada Acosta, de 30 de junio de 2017. 13. Liquidaciones de remuneraciones de enero a diciembre de 2019. 14. Titular “Tres detenidos por robo con intimidación a conductores de aplicaciones de transporte en Concepción”, de jueves 12 de diciembre de 2019, publicado en Noticia Canal 9 Bío-Bío Televisión dirección https://www.canal9.cl/programas/noticias/2019/12/12/tres-detenidos-por-robocon-intimidacion-a-conductores-de-aplicaciones-de-transporte
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 11, 160 N°1, 162, 177, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo; y artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda presentada por Patricio Espinoza Martínez y Juan Pablo Hermosilla Urriola, en representación de don RUBÉN ALEJANDRO QUEZADA COSTA, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., representada por don Luis Fernández Gaete, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la empresa demandada a pagar la suma de $443.777 por concepto de remuneraciones adeudadas al actor por los 20 días trabajados en el mes de diciembre de 2019. La suma referida deberá ser pagada con los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, SE DESESTIMA, en todo lo demás la referida demanda. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-488-2020 RUC 20- 4-0261191-0 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a seis de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � En este sentido, Sentencia de la I.C.A. Concepción, Rol 1.294-2002. � Plá Rodríguez. Los Principios del Derecho del Trabajo. 2da Edición. Depalma. Buenos Aires, 197
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Concepción, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT O-488-2020, RUC 20-4-0261191-0, Patricio Espinoza Martínez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.877.543-3, y Juan Pablo Hermosilla Urriola, abogado, cédula nacional de identidad número 10.954.591-0, en representación judicial de don RUBÉN ALEJANDRO QU
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