1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/KIMBERLY CLARK CHILE S.A.

Rol

M-3369-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · 1. DEMANDADO X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. DESISTIMIENTO: Se desiste el demandante de la solicitud de devolución de descuento de la liquidación de octubre por concepto de préstamo por licencia médica lo que acepta la demandada pura y simplemente y que el Tribunal acoge. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que el actor prestó servicios para la demandada desde el día 02 de diciembre del año 2016 hasta el 13 de octubre del año 2020, fecha en la que se pone término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo y que las labores que prestaba eran las de operador de baguera. 2. Que el monto de la remuneración del trabajador era de $768.619. 3. Que el trabajador suscribió finiquito de contrato de trabajo y que en dicho finiquito se efectuó un descuento por AFC ascendente a la suma de $661.899. 4. Que en el finiquito del trabajador se efectuó un descuento por préstamo de licencia médica equivalente a $583.989. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. La demandada indica que no cuenta con instrucciones para conciliar y en consecuencia se da por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta para justificar la causal invocada para el despido del trabajador. 2. Contenido y alcance de la reserva efectuada por el Trabajador en el finiquito 3. Requisitos de procedencia del descuento y efectividad de haber autorizado el trabajador su desc

Fundamentos

fundamentos de la causal invocada, y se condena consecuencialmente a la demandada al pago del recargo legal del 30% ascendente a la suma de $922.343 así como la devolución del descuento efectuado por concepto de AFC ascendiente a la suma $661.899. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que atendido lo razonado en el motivo tercero se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público para los efectos de la investigación del delito de adulteración de instrumento público así como eventualmente el de falsa declaración en juicio en el que le habría cabido responsabilidad en calidad de autor a don JEORGE STEPHEN GONZALEZ GONZALEZ, RUT Nº 17.167.605-3, domiciliado en doctor Doctor Yagizi Nº 1696, comuna de Conchalí debiendo remitirse al efecto oficio al Ministerio Público, con copia de los registros de audio de esta audiencia así como de la documental incorporada, específicamente el finiquito presentado tanto por la parte demandante como por la parte demandada en lo que consta en la referida adulteración. V.-Que cada parte pagará sus costas. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia que ha sido notificada a ambas partes de manera íntegra en esta audiencia, encontrándose los abogados de ambas partes presentes asi como el actor, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en caso de no hacerlo. Queda disponible el registro de audio para los comparecientes para efectos del ejercicio de los recursos entendiéndose notificada con esta fecha la sentencia dictada. Se dispone su registro y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. RIT M-3369-2020 RUC 20- 4-0304646-K Pronunciada por doña JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de abril de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 161 inciso 1 del Código del Trabajo, 454 Nº 3 inciso 1 del Código del Trabajo y artículo 54 de la ley de administradora de fondos de cesantía, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de finiquito opuesta por la demandada y en consecuencia se declara que ha operado el finiquito respecto de la solicitud de devolución de préstamo de licencia médica contenida en el libelo pretensor por las razones señaladas en el motivo tercero de la sentencia. II.- Que se declara injustificado el despido del actor efectuado con fecha 13 de octubre del año 2020 por no haberse acreditado los fundamentos de la causal invocada, y se condena consecuencialmente a la demandada al pago del recargo legal del 30% ascendente a la suma de $922.343 así como la devolución del descuento efectuado por concepto de AFC ascendiente a la suma $661.899. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que atendido lo razonado en el motivo tercero se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público para los efectos de la investigación del delito de adulteración de instrumento público así como eventualmente el de falsa declaración en juicio en el que le habría cabido responsabilidad en calidad de autor a don JEORGE STEPHEN GONZALEZ GONZALEZ, RUT Nº 17.167.605-3, domiciliado en doctor Doctor Yagizi Nº 1696, comuna de Conchalí deb

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 06 de abril del 2021 RUC 20- 4-0304646-K RIT M-3369-2020 CARATULADO GONZÁLEZ/KIMBERLY CLARK CHILE S.A. MAGISTRADO JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 11:40 HORA DE TERMINO 12:47 SALA Sala Virtual 5.2 (10) Nº

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