DEL VALLE/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL CUSACO
Rol
T-3-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos necesarios para que el trabajador sepa el porqué de la decisión empresarial, motivo más que suficiente para declarar el despido como injustificado. Ahora bien, solo la causal del Nº 7 puede entenderse como que contiene elementos fácticos. Desde ya rechaza todas las causales de la carta de despido, debiendo ser la empleadora quien deberá acreditar el porqué de la decisión. Finalmente, deberá dar cuenta de todas las causales invocadas. Respecto de la falta de probidad, explica que tomando en consideración la prevención recientemente realizada, en ningún momento la actitud del trabajador se ha circunscrito dentro de una falta de probidad en el desempeño de las funciones. Sino todo lo contrario, se ha esmerado con diligencia en mantener un control de la salubridad y potabilidad del agua potable con el que se benefician decenas de familias. No cabe sino rechazar esta causal. Sobre las vías de hecho, dice que se encuentra prescrita para los casos de lesiones, golpes, actitudes de violencia por parte de un trabajador, situación que en ningún caso ha ocurrido en la especie. Su representado jamás ha tenido enfrentamiento alguno con su empleador que lo haya llevado a llegar a las manos. Es totalmente impensado y fuera de la realidad, producto totalmente del desconocimiento de las normas por parte de la denunciada. Tratándose de las injurias proferidas, debe entenderse por injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, conforme lo señala el artículo 416 del Código Penal. En ningún caso el actor se ha referido en términos injuriosos respecto de ninguna de las personas que componen el comité, y aunque así fuera, la denunciada no expresa qué se dijo, cuándo se dijo, en qué contexto, entre otras particularidades, de manera tal que esta causal no es sino una ardid ignominioso en contra de su mandante. En torno al incumplimiento grave en las obligaciones del contrato, indica que la carta no es suficiente en estimar q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demandas: Que con fecha 09 de diciembre de 2020, en lo principal de su presentación, compareció el letrado don Gaspar Antonio Calderón Del Solar en representación de don JUAN EMILIO DEL VALLE MARIN, operador, cesante, con domicilio en calle Germán Riesco N° 918, comuna de Nueva Imperial (en adelante, indistintamente, “el denunciante”, “el trabajador”, “el demandante” o “el actor”), expresando que encontrándose dentro de plazo legal, deduce denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL CUSACO representado por doña HERMINIA MOLINA HUENCHULEO (en adelante, indistintamente, “el empleador”, “el demandado”, “el denunciado” o “el APR”), o bien por quien represente sus derechos, conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en sector Cusaco, comuna de Nueva Imperial, en atención a los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho: En cuanto a exposición circunstanciada de los hechos, señala que el inicio de la relación laboral y continuidad de la empresa, dice que el trabajador comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia para el demandado, a partir del día 09 de enero del año 2017 en virtud de contrato escriturado de trabajo. Respecto de la naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación, afirma que el trabajador fue contratado para desempeñarse como operador de agua potable, prestando sus servicios para el Comité de Agua Potable Rural, en la localidad de Cusaco, dentro de la comuna de Nueva Imperial. Estas funciones pueden describirse como encargado de las instalaciones de agua potable del sector, matriz, impulsión (bomba), red de distribución y, además, mantener en buen estado las condiciones de higiene del recinto de captación y estanque, conjuntamente con la desinfección y el tratamiento de las aguas para su consumo a nivel domiciliario. En cuanto a la jornada de trabajo y distribución, expone que se pactó una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, de lunes a sábado. Sobre la remuneración, dice que consistía en un sueldo de $ 370.553, más asignación de movilización de $ 50.000, de forma tal que su última remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 420.553.- En torno a la naturaleza del contrato de trabajo y su duración, se trata de un contrato indefinido. Para efectos de seguridad social el trabajador se encuentra afiliado a la AFP Capital y al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Respecto del despido, circunstancias y de su calificación de injustificado, refiere que para contextualizar, el trabajador prestaba servicios para el demandado, los cuales consistían en desempeñarse como operador del servicio de agua potable rural de la localidad de Cusaco, comuna de Nueva Imperial. Estos proyectos cuentan con supervisión tanto del Ministerio de Obras Públicas (en la infraestructura) como de Ag
Fallo
por tanto, cualquier acción tendiente a humillar, vejar, minimizar a un trabajador con ocasión de la relación laboral (y particularmente con ocasión del término de la misma), es un atentado contra la dignidad del trabajador y, por lo tanto, un atentado manifiesto a la dignidad humana. Respecto al artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República: “La Constitución asegura a todas las personas: Nº 4, El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales”. Debemos señalar que la vulneración de derechos fundamentales del trabajador se da con ocasión del despido y, particularmente, con la entrega de la comunicación de despido al trabajador, por cuanto se entiende que forma parte del hecho mismo del despido, subsumiéndose así dentro de la frase “con ocasión del despido” prescrita por el legislador laboral. La honra se muestra como un derecho cuyo contenido gira en torno al reconocimiento y a la valoración que cada persona puede sostener frente al resto. En la relación laboral, la vulneración del derecho a la honra puede manifestarse, tanto dentro de la relación laboral, como al término de ésta, como es el caso de autos. Así, la honra se expresa, por una parte, en la valoración que el sujeto tiene de sí mismo, como en la reputación y prestigio que pretende en los demás. Así, haber despedido al trabajador por deshonesto y corrupto (falta de probidad), violento (vías de hecho), locuaz (injurias) e
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Nueva Imperial, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Demandas: Que con fecha 09 de diciembre de 2020, en lo principal de su presentación, compareció el letrado don Gaspar Antonio Calderón Del Solar en representación de don JUAN EMILIO DEL VALLE MARIN, operador, cesante, con domicilio en calle Germán Riesco N° 918, comuna de Nueva Imperial (en adelante, indistinta
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