Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP LOS VILOS C/ ENO MARIO ILITSCH GUTIÉRREZ

Rol

O-1042-2019

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS., CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 67, 291 bis del Código Penal, artículos 109, 110, 111, 182, 183, 196 y 209 inciso 2º de la Ley 18.290 sobre Transito, y artículos 45, 248, 259, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se CONDENA a don ENO MARIO ILITSCH GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 10.659.244-6, chileno, casado, perteneciente a la comunidad romané, nacido el 26 de Diciembre de 1965, de 54 años de edad, comerciante, domiciliado en Andrés Bello esquina Almirante Latorre, Campamento Gitano, (al frente de la I. Municipalidad de Chañaral) Chañaral, Tercera Región, teléfono celular +569 4667 7518, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, a la cancelación de la licencia de conducir, multa de UNA unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290; y a la pena de UN AÑO de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA unidad tributaria mensual, e inhabilitación absoluta perpetua para tenencia de animales, como autor del delito consumado de maltrato animal, previsto y sancionado en el artículo 291 Bis y Ter del Código Penal, por el hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 19 de diciembre de 2019. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de ambas multas en seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que no se dan los requisitos para optar a una pena sustituti

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA a don ENO MARIO ILITSCH GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 10.659.244-6, chileno, casado, perteneciente a la comunidad romané, nacido el 26 de Diciembre de 1965, de 54 años de edad, comerciante, domiciliado en Andrés Bello esquina Almirante Latorre, Campamento Gitano, (al frente de la I. Municipalidad de Chañaral) Chañaral, Tercera Región, teléfono celular +569 4667 7518, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, a la cancelación de la licencia de conducir, multa de UNA unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290; y a la pena de UN AÑO de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA unidad tributaria mensual, e inhabilitación absoluta perpetua para tenencia de animales, como autor del delito consumado de maltrato animal, previsto y sancionado en el artículo 291 Bis y Ter del Código Penal, por el hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 19 de diciembre de 2019. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de ambas multas en seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por

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Los Vilos, seis de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 67, 291 bis del Código Penal, artículos 109, 110, 111, 182, 183, 196 y 209 inciso 2º de la Ley 18.290 sobre Transito, y artículos 45, 248, 259, 406 y sig

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