10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ALEX ENRIQUE MENA LEYTON

Rol

O-1356-2020

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de Mayo de 2020, alrededor de las 22:30 horas, en circunstancias que el imputado ALEX ENRIQUE MENA LEYTON conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, año 2010, placa patente única CGVV-97 por Avenida Departamental en dirección al poniente, al llegar a la altura de calle Alejandro Escarlatti, comuna de Pedro Aguirre Cerda, al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, perdió el control y maniobrabilidad del móvil, colisionando al vehículo policial RP- 5148 el que se encontraba estacionado en el lugar. A raíz de lo señalado, el vehículo policial RP-5148 resultó con daños en su estructura avaluados en la suma de $ 1.000.000.-. Al llegar personal de Carabineros al lugar del accidente, se percataron que el imputado, ya individualizado, se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, esto debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó el examen de alcoholemia pertinente el que arrojó un resulto de 2.24 gramos por mil de alcohol en la sangre. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 49, 50, 60, 68, 69, 70 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18290, se declara: l.- Que se condena al requerido ALEX ENRIQUE MENA LEYTON ya individualizado en esta causa, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco (5) años, como autor del delito de conduccion en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo inciso 110 ambos de la ley 18.290, cometido en esta ciudad el día 21 de mayo de 2020. II.- La pena corporal impuesta se tiene por cumplida

Fallo

se declara: l.- Que se condena al requerido ALEX ENRIQUE MENA LEYTON ya individualizado en esta causa, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco (5) años, como autor del delito de conduccion en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo inciso 110 ambos de la ley 18.290, cometido en esta ciudad el día 21 de mayo de 2020. II.- La pena corporal impuesta se tiene por cumplida imputándose ésta al mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con arresto domiciliario total con motivo de esta causa, esto es, en forma ininterrumpida desde el día 22 de mayo de 2020 hasta el día 29 de enero de 2021. WXLQWPLWBP SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 14/10/2021 19:20:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- La pena pecuniaria también se tiene por cumplida imputándose al resto del

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000513773-0 RIT : 1356 - 2020 DELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS NOMBRE IMPUTADO : ALEX ENRIQUE MENA LEYTON CEDULA DE IDENTIDAD : 13.496.454-5 DOMICILIO : AVENIDA SALVADOR ALLENDE Nº 03974 - LO ESPEJO FISCAL : MARIELA ACORIA GUERRERO DEFENSOR PÚBLICO : VIVIANA HINOSTROZA OJEDA CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS : ATENUANTES  ART 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES  ART 12

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