CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
O-277-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1º Son parte es este juicio don Leonardo Exequiel Fuentes Quinteros, cédula de identidad N°15.629.887-5, abogado, domiciliado en Manuel Montt N°186, comuna de Curicó, en representación de don Washington Roberto Contreras Aguilar, cédula de identidad N°9.040.182-3, pensionado, domiciliado en Calle Augusto Santelices N°0811, Villa Conavicoop, comuna de Curicó, como demandante y la Ilustre Municipalidad De Curicó, RUT N° 69.100.100-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme, cédula de identidad N°10.204.975-6, contador auditor, ambos domiciliados en Estado N°279, comuna de Curicó, como demandado. 2º Indica el actor que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la I. Municipalidad De Curicó en calidad de chofer, labores que desempeño en forma continua para la demandada desde el 10 de septiembre de 2009 o la fecha que se determine, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima ocurrido el día 01 de agosto de 2020, donde fue despedido por su empleador, sin dar ningún motivo o causa legal. Que en su oportunidad antes de suscribir el primer contrato fue entrevistado por el director del Consultorio (Cesfam Curicó Centro) de aquella época y le indicaron que requerían un chofer tiempo completo, para lo cual le pidieron certificado de antecedentes, y le indicaron que debía iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos antes de suscribir el contrato por lo que se vio obligado a contratar una contadora y a emitir mensualmente y durante todos estos años facturas al municipio demandado para poder recibir su remuneración pertinente. Que se le contrato bajo la modalidad de contrato de arriendo de vehículo para ocultar la clara y evidente relación laboral existente entre las partes. También hacer presente que no recibió copia de todos sus contratos y decretos respectivos por parte del municipio demandado. Que en lo formal celebró sendos contratos de arrie
Fundamentos
Considerando: Primero: que lo que corresponde a este Tribunal es determinar si el vinculo de las partes que en principio aparece regulado por una licitación para la contratación del servicio del Transporte por parte de la I. Municipalidad es en realidad un contrato de trabajo regulado por la normas del código del ramo. Segundo: que la parte demandante rindió la siguiente prueba: 1. - Testimonial: Deponen en estrados debidamente individualizados y previamente juramentados los siguientes testigos: 1. LUIS ORLANDO TREJO BRAVO, cédula nacional de identidad N°0.571.382-7, trabajador social, domiciliado en Villa Nazaret N°2086, comuna de Curicó. María Fernanda Venegas Lagos, cédula nacional de identidad N°10.559.517-4, docente, domiciliada en Augusto Santelices N°0811, comuna de Curicó. 2. David Roberto Esteban Contreras Venegas, cédula nacional de identidad N°18.988.682-9, ingeniero Comercial, domiciliado en Augusto Santelices N°0811, Villa Conavicoop, comuna de Curicó. 1. - Confesional: Absuelve posiciones don Juan Francisco Ordenes Diazano, cédula de identidad N°12.787.623-1, en representación de la Ilustre Municipalidad de Curicó, bajo el apercibimiento legal de artículo 453 N°4 Código del Trabajo. 1.- Documental: 1. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 10 de septiembre de 2009, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 2. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 2 de marzo de 2011, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 3. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 10 de febrero de 2012, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 4. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 11 de julio de 2012, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 5. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 01 de febrero de 2013, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 6. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 11 de julio de 2014, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 7. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 24 de abril de 2015, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 8. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 25 de abril de 2016, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 9. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 5 de mayo de 2017, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 10. Contrato de arriendo de vehículo de fecha 19 de octubre de 2017, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar. 11. Contrato de arriendo de vehículo de 2018, celebrado Ilustre Municipalidad de Curicó y don Washington Contreras Aguilar, en la primera página solo figura el año 2018, pero en la cláusula Quinta refiere que tendrá duración desde el 7/06/2018 hasta el 7/06/2019, y se renovará contrato para 2020. 12. De
Fallo
por tanto también niega los cálculos efectuados por el demandante respecto al eventual pago de indemnizaciones o prestaciones, al carecer todos éstos de sustento legal. En este mismo sentido y en el caso improbable que sea declarada que entre el Municipio y el demandante existió una relación de tipo laboral, se debe tener presente que, no es aplicable la nulidad del despido a este caso, toda vez que con la eventual sentencia recién se declararía la relación laboral, y por ende, este Municipio jamás ha estado en mora en el cumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales. Que, en los pagos efectuados a don Washington contreras Aguilar, al ser facturas mensuales por licitaciones contratadas anualmente bajo una licitación, se entenderán incluidas las cotizaciones previsionales del respectivo chofer del vehículo (consideradas en las bases y antecedentes técnicos de las licitaciones), y por tanto nada se adeuda portal concepto, ya que dentro de las obligaciones del “oferente” están los pagos del chofer que conducirá el vehículo licitado, siendo de su entera responsabilidad. Que, el municipio no está en mora respecto el pago de cotizaciones adeudadas, debido a que no constaba la existencia de una relación laboral, entre el proveedor y el comprador, por tanto, no pudo ejercer el rol de agente intermediario ni distrajo los dineros de los descuentos previsionales, con finalidades distintas a la retención, por lo que no es dable aplicar la Nulidad Laboral, ya que siempre se des
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Causa RIT Nº : O-277-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0297969-1 Demandante : Washington Roberto Contreras Aguilar Demandado : Ilustre Municipalidad De Curicó Materia : Declaración de relación laboral, despido injustificado En Curicó a seis de abril de dos mil veintiuno. Visto: 1º Son parte es este juicio don Leonardo Exequiel Fuentes Quinteros, cédula de identidad N°15.629.887-5,
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