1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESTADIO ESPAÑOL SERVICIOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAS CABRAS

Rol

I-269-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y además ignorando el efecto jurídico de la declaración de Unidad Economía en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo, al momento de concurrir a los establecimientos ubicado en calle nevería 4855, Comuna de las Condes y que corresponde al recinto del Estadio Español. En efecto, las multas que se reclaman, se hacen del todo ilegal y se sustenta en un manifiesto actuar arbitrario además de infundado, del señor fiscalizador y por lo cual le asiste un justo derecho de reclamarlas judicialmente, solicitando conforme a los antecedentes idóneos y propios que harán valer en su oportunidad que se reconsideren y se dejen sin efecto o se rebajen al mínimo que se determine, considerado a Estadio Español como un todo respecto de las demás sociedades que se ubican al interior de sus dependencia como así se ha declarado, y no tomar cada una de sus unidades como empresa separadas de su administración, control y dirección laboral común. Se adjuntaran en su oportunidad, todos los antecedentes y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Miguel Ángel Cortes- Monroy Cancino, abogado, C.I. 6.811.132-3, con domicilio en calle Moneda 812 Oficina 1.008, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de DEPORTES ESTADIO ESPAÑOL LAS CONDES, institución de índole social, cultural y deportiva sin fines de lucro del giro de su denominación y de ESTADIO ESPAÑOL SERVICIOS S.A., sociedad dedicada a la prestación de servicios relacionados con preparación, venta de alimentación y casino, ambas representada por Javier Viñales Iriarte, Gerente General, C.I. 10.725.329-7 y con domiciliados en Calle Nevería N°4855 Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y 508 del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Valentina Morales Mimica, Abogada y en su calidad de Directora de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, ambos con domicilio en Vitacura N° 3.900 Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por cuanto dicha repartición, por resolución N° 7236/20/28 y la N° 7236/20/29 ambas de fecha 31 de julio del 2020, aun cuando son una unidad económica, declarada judicialmente por sentencia definitiva y ejecutoriada de fecha 20 de septiembre del año 2017, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, les cursa multas indistintas y separadamente a DEPORTES ESTADIO ESPAÑOL LAS CONDES de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a esta fecha mes de noviembre a la suma de $3.040.440 y otra al ESTADIO ESPAÑOL SERVICIOS S.A. de 40 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a esta fecha mes de noviembre a la suma de $2.026.960, siendo el total el monto de las multas que se nos han cursado de 100 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente al mes noviembre del 2020 a $5.067.400.- Indica que se reclaman judicialmente las multas señaladas, por cuanto ellas se ha originado por un actuar del señor fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo, don Pedro Willie Olmedo Villablanca, del todo arbitraria e ilegal, derivada de un procedimiento de fiscalización efectuada con manifiesta extralimitación de las facultades legales de la Inspección del Trabajo y al hecho de haber tomado a las empresas que componen la unidad económica, individualmente, y cursar las multas con una calificación que excede de las prerrogativas interpretativas con que cuenta dicho organismo y además con una nula e insuficientes fundamentos que justifique su actuar, que las hace además con una errónea apreciación de los hechos y además ignorando el efecto jurídico de la declaración de Unidad Economía en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo, al momento de concurrir a los establecimientos ubicado en calle nevería 4855, Comuna de las Condes y que corresponde al recinto del Estadio Español. En efecto, las multas que se reclaman, se hacen del todo ilegal y se sustenta en un manifiesto actuar arbitrario además de infundado, del seño

Fallo

fallo de unificación. El número de personas que estaba trabajando en esta área es absolutamente mínimo en comparación a la planilla total de la institución. 6. En relación a las trabajadoras Sara Soto Cares y Cristian Leiva Ibarra, ambos cumplen funciones de contabilidad. Durante todo el período de pandemia, siendo Estadio Español Servicios una empresa dedicada al giro de preparación de alimentos, es una actividad esencial por así autorizarlo expresamente la ley, que se mantuvo en actividad con menos del 50% de su personal de cocina y con solo 3 administrativos contable entre los trabajadores nombrados en acta ya que se continuó con el normal pago a los proveedores externos y por cierto que se siguió requiriendo de compra de insumos para la mantención y por sobre todo para el trabajo del restaurant en formato delivery que comenzó a funcionar el día 30 de marzo a través de la plataforma Rappi. Dichas actividades cumplidas por Sara Soto Cares y Cristian Leiva Ibarra era necesario y esencial para lleva los registros contables de todas las compras, ventas, inventario, pago de proveedores, preparación y pago de impuestos, etc., todo lo cual necesario, material y técnicamente es necesario realizarlo desde los recintos y en especial en las oficinas contabilidad. Unido además, que el personal contable que estuvo presente, tuvo la labor de continuar con todo el registro tributario del movimiento que generó la nueva plataforma por delivery, el adecuado registro de las cuentas corrien

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Miguel Ángel Cortes- Monroy Cancino, abogado, C.I. 6.811.132-3, con domicilio en calle Moneda 812 Oficina 1.008, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de DEPORTES ESTADIO ESPAÑOL LAS CONDES, institución de índole social, cultura

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica