1° Juzgado de Letras de San Antonio

HIDALGO/PÉREZ

Rol

O-9-2021

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se hace presente que, no obstante encontrarse válidamente notificada de la demanda de autos, con fecha 12 de febrero del año en curso, y de la presente audiencia, con fecha 29 de marzo de 2021, la demandada doña María Bernardita Pérez Cruz no ha comparecido, ni contestó la demanda en su oportunidad. El tribunal efectúa una relación somera de la demanda, reiterando que la parte demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada de la demanda de autos, con fecha 12 de febrero de 2021, no contestó la demanda dentro del plazo legal, por lo que se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Llamado a conciliación Efectuado el llamado a conciliación, éste no prospera atendida la incomparecencia de la parte demandada. Solicitud demandante: La parte demandante solicita que, en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, y en consideración a la rebeldía en la que se encuentra la parte demandada, se dicte sentencia de inmediato por parte del tribunal. El tribunal resuelve: Atendido que la parte demandada no ha contestado la demanda dentro de plazo legal, se entiende que no controvierte los hechos aseverados por el actor en su demanda; y, no habiendo controversia, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, a seis de abril del año dos mil veintiuno. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en la presente causa, RIT O-9-2021, comparece don ELVIO MIGUEL SOTO ACEITUNO, en representación de don GABRIEL ENRIQUE HIDALGO ORELLANA, Rut 11.184.161-6, empleado, domiciliado en avenida El Molo N°65, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora doña MARÍA BERNARDITA PÉREZ CRUZ, Rut 5.711.247-6, con domicilio en Parcela 15, localidad San Juan, San Antonio, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que indica en su libelo. Señala que don Gabriel Hidalgo comenzó a prestar servicios para la parte demandada con fecha 1 de agosto del año 1997, en calidad de cuidador, dedicado a la mantención de la propiedad ubicada en parcela N°15 San Juan, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Señala que fue despedido verbalmente con fecha 30 de noviembre de 2020, según comunicación verbal de su ex empleadora. Sostiene que al momento de su despido su remuneración ascendía a la suma de $326.500 pesos, y además hace presente que su representado nunca hizo uso de su feriado legal. Refiere que atendido el carácter verbal del despido, sin indicar causa legal, solicita se declare injustificado, se conde a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio con el recargo del 80%, la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, y la indemnización por feriado legal, ya que sostiene que nunca hizo uso de dicho feriado. Reitera lo referido en la parte petitoria de su libelo, y solicita además que las sumas a que sea condenada a pagar la parte demandada lo sean con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, y se condene a la parte demandada el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada la parte demandada, con fecha 12 de febrero de 2021, ésta no contestó la demanda dentro de plazo legal. TERCERO: Que, citadas las partes a la audiencia preparatoria, compareció a ella solamente la parte demandante a través de su apoderado, y no así la parte demanda, no obstante encontrarse válidamente notificada de la presente audiencia, con fecha 29 de marzo del año en curso, razón por la cual no prosperó el llamado a conciliación. CUARTO: Que, a petición de la parte demandante, el tribunal hace uso de las facultades contempladas en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y se tienen por tácitamente admitidos los hechos indicados en la demanda de autos. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del citado cuerpo legal, el tribunal ha omitido la recepción de la causa a prueba y ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que don Gabriel Enrique Hidalgo Orellana ingresó a prestar servicios personales para la demandada María Bernardita Pérez Cruz, bajo vínculo de subordinación de dep

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 69, 73, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por despido injustificado I.- Que ha lugar a la demanda deducida por don Gabriel Enrique Hidalgo Orellana, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el actor, y condenándose en consecuencia a la demandada doña María Bernardita Pérez Cruz, ejecutoriada que sea la presente sentencia, a pagar al actor: a.- La suma de $326.500.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b.- La suma de $3.591.500.- por concepto de indemnización por años de servicio. c.- La suma de $1.795.750, correspondiente al recargo del 50%. En cuanto a la demanda de cobro de prestaciones II.- Que ha lugar a la demanda deducida por don Gabriel Enrique Hidalgo Orellana, condenándose en consecuencia a la demandada doña María Bernardita Pérez Cruz, ejecutoriada que sea la presente sentencia, a pagar al actor: a.- La suma de $2.557.583.- por concepto de feriado legal. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán ser reajustadas y devengarán intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma $900.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de q

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06 de abril de 2021 RUC 21-4-0318098-7 RIT O-9-2021 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 09:55 horas HORA DE TERMINO 10:08 horas MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Gabriel Enrique Hidalgo Orellana ABOGADO Elvio Miguel Soto Ac

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