ERIK MARCELL ALEXANDER POBLETE ORELLANA C/ RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO
Rol
O-1088-2020
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Con fecha 7 de febrero del año 2020, alrededor de las 22.00, las víctimas ERICK MARCELL ALEXANDER POBLETE ORELLANA y FRANCISCO IGNACIO SALDAÑA SILVA, se encontraban en la intersección de las calles El Acero con San José de la Estrella, comuna de La Florida, a bordo del vehículo, marca Fiat, modelo Uno Way, año 2018, P.P.U. JRJD.73, fueron interceptados por un vehículo Marca Chevrolet, color gris desde el cual se bajaron 5 sujetos, entre los cuales se encontraban el acusado RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO y el imputado no formalizado ANTONIO ALBERTO PINO DÍAZ, a rostro descubierto, todos premunidos con armas que impresionaban ser de fuego, vestidos con ropas similares a las que ocupan los funcionarios de carabineros, acercándose a las víctimas apuntándolos con dichas armas, obligándolos a descender del vehículo, indicándoles además que se encontraban siendo investigados, para luego sustraerles los teléfonos celulares, un notebook y sus mochilas, luego de lo cual uno de los sujetos abordó el vehículo en el que se encontraban las víctimas y el resto en el vehículo en con que los habían interceptado, dándose ambos vehículos a la fuga por calle San José de la Estrella al oriente”. Delito y grado de desarrollo Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432, 433, 436 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO, ya individualizado en la audiencia en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 07 de febrero del año 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO, ya individualizado en la audiencia en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 07 de febrero del año 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, por no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir de manera real y efectiva la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, debiéndose abonar el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en razón de esta causa, desde el día de su detención de 14 de febrero de 2020. III. Que de conformidad con lo que establece el artículo 17° de la Ley 19.970, se ordena una vez ejecutoriado el fallo, se determine la huella genética del sentenciado previa toma de muestra biológica si fuere necesario, la que deberá incluirse en el Registro de PWGTWPEHYH CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 14/10/2021 10:15:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 4 - RIT : 1 - IMPUTADO : RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO Cédula de Identidad : 1 - Fecha de nacimiento : de diciembre de 1 Domicilio : pasaje 3 Norte Nº 4 , Pob. San Gregorio, La Granja PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : trece de octubre de dos mil veintiuno JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “Con fecha 7 de febrero del año 2
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