1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/OMESA SPA

Rol

M-3488-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos o no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes desde 1 de abril de 2015 en la que se desarrollaba la demandante como anfitriona para la demandada, cuya desvinculación laboral se produjo el 22 de septiembre de 2020 por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales; 2. La remuneración de $598.927.- es la que percibía la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Por su parte, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con la trabajadora conforme a los hechos expuestos en la carta de despido respectiva. CUARTO: Que Omesa S.A., para acreditar sus pretensiones, agregó las siguientes probanzas: a. Documental 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes el 1 de abril de 2015. 2. Carta de despido de 22 de septiembre de 2020. 3. Finiquito de contrato de trabajo celebrado por las partes. 4. Listado de trabajadores desvinculados por Omesa SpA, durante el 2020, por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 5. Set de 172 finiquitos de contrato de trabajo, respecto de trabajadores desvinculados por Omesa SpA, por artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, entre el 22 de septiembre de 2020 y el 21 de diciembre de 2020. 6. Listado de la totalidad de trabajadores dependientes de Omesa SpA a enero de 2020. 7. Listado de la totalidad de trabajadores dependientes de Omesa SpA a octubre de 2020. 8. Indicadores de prestaciones realizadas por la demadanda a sus pacientes entre los meses de enero a mayo del 2018, 2019 y 2020. 9. Indicadores de prestaciones realizadas por la demandada a sus pacientes entre enero a diciembre del 2018, 2019 y 2020. 10. Resultados Operacionales y Comerciales enero de 2018 y diciembre de 2020. 11. Estado de resultados financieros y operacionales de Om

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, compareció LEEANNE VIA-TIARE RIVERA ROJAS, chilena, soltera, trabajadora, R.U.T N° 18.849.582-6, domiciliada en calle Astro Rey Nº0531, comuna de Maipú, región Metropolitana, quien interpuso demanda de despido improcedente, recargo y devolución por concepto de AFC en contra de OMESA SPA., R.U.T. N°96.617.350-5, sociedad comercial, representada Gabriela Fernández León, R.U.T. N°11.348.334-2, ambos domiciliados en calle Pérez Valenzuela Nº 1245, comuna de Providencia, región Metropolitana. Indicó que ingresó a prestar servicios para Omesa S.A., el 1 de abril del 2015, por el cargo de anfitriona, y que fue despedida el 22 de septiembre del 2020, esgrimiendo su empleador las necesidades de la empresa. Agregó que firmó finiquito el 7 de octubre del 2020, con reserva de las acciones deducidas en esta causa, y que su remuneración promedio era de $ 598.927. Estimó que no se configuran los requisitos de las necesidades de la empresa invocada para su despido, siendo la carta remitida vaga e imprecisa, por lo que la desvinculación fue improcedente. Alegó que el empleador se ha escudado en el déficit económico ocasionado por la pandemia del Covid-19, y las restricciones de desplazamiento, olvidando que éstas habrían cesado en comunas de Santiago, teniendo una afluencia importante de público “Vida Íntegra de Maipú”, donde se desempeñaba. Aseveró improcedente el descuento por $ 655.930 en su finiquito, en razón del aporte realizado por el empleador a la Administradora de Fondo de Cesantía. Sostuvo que en dicho documento se le pagó $ 2.994.635 por concepto de indemnización por años de servicios, $598.927 por indemnización sustitutiva por mes de aviso, y $ 209.903 por vacaciones legales En conclusión, solicitó que se declare que el despido efectuado a su respecto a sido improcedente, y se condene a la demandada a pagar el recargo legal de un incremento de un 30%, por $ 898.390 más los intereses y reajustes legales, y la devolución del descuento efectuado por aporte patronal a la A.F.C., por $ 655.930 más los intereses y reajustes legales, o la sumas que el tribunal determine, con costas. SEGUNDO: Que en audiencia única de folio 47, compareció OMESA S.A., contestando la demanda, asumiendo una defensa negativa, y defendiendo la causal esgrimida para desvincular a la actora, esto es necesidades de la empresa, constando los argumentos íntegros en el audio respectivo. TERCERO: Que, en la audiencia referida, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó. Se fijaron los siguientes hechos pacíficos o no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes desde 1 de abril de 2015 en la que se desarrollaba la demandante como anfitriona para la demandada, cuya desvinculación laboral se produjo el 22 de septiembre de 2020 por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales; 2. La remuneración de $598.927.- es la que percibía la actora para efectos del artíc

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, compareció LEEANNE VIA-TIARE RIVERA ROJAS, chilena, soltera, trabajadora, R.U.T N° 18.849.582-6, domiciliada en calle Astro Rey Nº0531, comuna de Maipú, región Metropolitana, quien interpuso demanda de despido improcedente, recargo y devolución por concepto de AFC en contra de OMESA SPA., R.U.T. N°96.617.350-5, sociedad comercial, representada Gabriela Fernández León, R.U.T. N°11.348.334-2, ambos domiciliados en calle Pérez Valenzuela Nº 1245, comuna de Providencia, región Metropolitana. Indicó que ingresó a prestar servicios para Omesa S.A., el 1 de abril del 2015, por el cargo de anfitriona, y que fue despedida el 22 de septiembre del 2020, esgrimiendo su empleador las necesidades de la empresa. Agregó que firmó finiquito el 7 de octubre del 2020, con reserva de las acciones deducidas en esta causa, y que su remuneración promedio era de $ 598.927. Estimó que no se configuran los requisitos de las necesidades de la empresa invocada para su despido, siendo la carta remitida vaga e imprecisa, por lo que la desvinculación fue improcedente. Alegó que el empleador se ha escudado en el déficit económico ocasionado por la pandemia del Covid-19, y las restricciones de desplazamiento, olvidando que éstas habrían cesado en comunas de Santiago, teniendo una afluencia importante de público “Vida Íntegra de Mai

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, compareció LEEANNE VIA-TI

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