CÁCERES/CONSTRUCTORA FC S.P.A.
Rol
O-1228-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 160 N°7, 162, 171, 172, 173, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Rogelio Manuel Cáceres Mejías, Gasfíter, en contra de la Constructora FC SPA, representada por don Eduardo Andrés Fabres Jiménez, en cuanto se declara que la demandada ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo respecto del demandante y por lo tanto se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que en cada caso se indica. a) La suma de $447.710.- por concepto de remuneración de febrero de 2020. b) La suma de $268.625 por concepto de remuneración de los 18 días de marzo de 2020. c) La suma de $312.026 por concepto de feriado legal. d) La suma de $447.710 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo e) La suma de $1.017.500.- por concepto de gratificaciones legales no pagadas en el periodo mayo 2019 a marzo de 2020. f) Que se condena a la demandada al pago de la sanción por la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, inciso 5 y 7 esto es, al pago de las remuneraciones que se devenguen a la fecha del auto despido esto es, al 18 de marzo de 2020 y hasta la fecha de convalidación del mismo a razón de $447.710 mensuales.- g) La demandada deberá también dar solución o pago a las cotizaciones de seguridad social adeudadas a esta fecha que consisten las correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile II S.A. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto formalmente a la presente demanda. Cúmplase oportunamente con la notificación que ordena el artículo 461 del Código del Trabajo. III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 6
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 160 N°7, 162, 171, 172, 173, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Rogelio Manuel Cáceres Mejías, Gasfíter, en contra de la Constructora FC SPA, representada por don Eduardo Andrés Fabres Jiménez, en cuanto se declara que la demandada ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo respecto del demandante y por lo tanto se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que en cada caso se indica. a) La suma de $447.710.- por concepto de remuneración de febrero de 2020. b) La suma de $268.625 por concepto de remuneración de los 18 días de marzo de 2020. c) La suma de $312.026 por concepto de feriado legal. d) La suma de $447.710 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo e) La suma de $1.017.500.- por concepto de gratificaciones legales no pagadas en el periodo mayo 2019 a marzo de 2020. f) Que se condena a la demandada al pago de la sanción por la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, inciso 5 y 7 esto es, al pago de las remuneraciones que se devenguen a la fecha del auto despido esto es, al 18 de marzo de 2020 y hasta la fecha de convalidación del mismo a razón de $447.710 mensuales.- g) La demandada deberá también dar solución o pago a las cotizaciones de segurid
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 6 de Abril de 2021 RUC 20-4-0286283-2 RIT O-1228-2020 SALA 5 MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García HORA DE INICIO 12:01 horas HORA DE TERMINO 12:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0286283-2-
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