VILLALOBOS/DÍAZ
Rol
O-957-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 432 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara, que: I.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones, declaración de co-empleadores y nulidad del despido, deducidaa en representación de Enrique Fernando Álvarez Álvarez, RUT N°7.651.599-9 y de Jorge Orlando Villalobos Miranda, RUT N°10.707.079-6, en contra de Incoser E.I.R.L., RUT 76.321.261-0 e Iván Alexis Díaz Díaz, RUT N°13.632.362-8, todos ya individualizados y en consecuencia, se declara que: Respecto del actor Enrique Fernando Álvarez Álvarez: a) Existió una relación de carácter laboral con las demandadas, iniciada el día 11 de junio del año 2019 y que concluyó el día 21 de febrero del año 2020. b) Que, ambas demandadas deberán pagar solidariamente los montos reclamados título de las siguientes prestaciones: i. $237.591.- (Doscientos treinta y siete mil quinientos noventa y un pesos) por concepto de feriado proporcional. ii. $933.660.- (Novecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. c) Que, se declara la nulidad del despido que medió a su respecto y en consecuencia, se condena a ambas demandadas a pagar desde la fecha de su despido, esto es, el día 08 de enero de 2020 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y se cumpla con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 162 del Código del Trabajo al efecto, la suma mensual de $737.100.- Respecto del actor don Jorge Orlando Villalobos Miranda: a) Que, existió una relación de carácter laboral con las demandadas iniciada el día 01 de enero del año 2020 y que la misma concluyó el día 21 de febrero del año 2020. b) Que, ambas demandadas deberán pagar en su favor las siguientes prestaciones: i. $31.070.- (Treinta y un mil setenta pesos) por concepto de feriado proporcional. ii. $725.247.- (Setecientos veinticinco mil doscientos cuarenta y siete pesos) por concepto de remunerac
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
En mérito de lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 432 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara, que: I.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones, declaración de co-empleadores y nulidad del despido, deducidaa en representación de Enrique Fernando Álvarez Álvarez, RUT N°7.651.599-9 y de Jorge Orlando Villalobos Miranda, RUT N°10.707.079-6, en contra de Incoser E.I.R.L., RUT 76.321.261-0 e Iván Alexis Díaz Díaz, RUT N°13.632.362-8, todos ya individualizados y en consecuencia, se declara que: Respecto del actor Enrique Fernando Álvarez Álvarez: a) Existió una relación de carácter laboral con las demandadas, iniciada el día 11 de junio del año 2019 y que concluyó el día 21 de febrero del año 2020. b) Que, ambas demandadas deberán pagar solidariamente los montos reclamados título de las siguientes prestaciones: i. $237.591.- (Doscientos treinta y siete mil quinientos noventa y un pesos) por concepto de feriado proporcional. ii. $933.660.- (Novecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. c) Que, se declara la nulidad del despido que medió a su respecto y en consecuencia, se condena a ambas demandadas a pagar desde la fecha de su despido, esto es, el día 08 de enero de 2020 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y se cumpla con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 162 del Código del Trabajo al efect
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintiuno. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO HORA DE INICIO 10:50 Horas. HORA DE TERMINO 11:40 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 20-4-0281080-8 RIT O-957-2020 Registro de audio N° 2040281080-8-1335
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