1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/COMERCIAL GASTRONOMICA AMAPOLA LIMITADA

Rol

M-3211-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Evacuada en rebeldía. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la rebeldía de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre el demandante y demandada. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones demandadas; 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 3. Efectividad de haber sido despedido verbalmente o en su caso, cumplimiento de las solemnidades legales del despido por la demandada. Hechos, pormenores y circunstancias; 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas por concepto de feriado proporcional. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Certificado de cotizaciones de FONASA, emitido con fecha 26 de octubre del 2020. 2. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO, emitido con fecha 26 de octubre del 2020. 3. Certificado de afiliación a AFC, emitido con fecha 26 de octubre del 2020. 4. Cartola de Banco Estado de la cuenta a nombre de Felix Muñoz (3 documentos). 5. Cartola del periodo de junio del 2020, de don Felix Muñoz 6. Copia de la cartola del Banco Estado de don Felix Muñoz del periodo comprendido entre 07 de julio del 2020 (3 hojas) 7. Cuenta Rut de don Felix Muñoz periodo de agosto del 2020, en adelante (3 hojas) 8. Acta de comparendo de conciliación R-14476, de fecha 10 de septiembre del 2020. 9. Set de 10 permisos colectivos entregados por ex empleador. Confesional y Testimonial: El Tribunal prescinde. PARTE DEMANDADO NO OFRECE NI INCORPORA: Atendida su rebeldía. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. SENTENCIA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Santiago, a seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO, Que ha comparecido ante este Tribunal, según refiere el contenido de la suma don FÉLIX ALEJANDRO MUÑOZ ALCARRUZ, Rut 19.755.389-8, interponiendo demanda en contra de la demandadsa sociedad COMERCIAL GASTRONOMICA AMAPOLA LIMITADA, Rut 76.689.967-6, domiciliada en Pio Nono N°175, Providencia, representada legalmente por doña Carolina Bernardita Cavada Eguiguren. (…) Y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 173, 140, 152 y siguintes,

Fallo

se declara que: I. Acoge la demanda deducida por don FÉLIX ALEJANDRO MUÑOZ ALCARRUZ en contra de sociedad COMERCIAL GASTRONOMICA AMAPOLA LIMITADA, esta última representada por Carolina Bernardita Cavada Eguiguren, todos debidamente individualizados, declarando que: Entre el demandante y la demandada COMERCIAL GASTRONOMICA AMAPOLA LIMITADA tuvo una relación laboral iniciada el 25 de octubre de 2019 concluida el día 11 de agosto de 2020 con una remuneración de $339.068. II. Que se declara que el despido verbal comunicado el día 11 de agosto de 2020, es indebido e improcedente por lo que la relación laboral se estima que concluyo por necesidades de la empresa y se condena a la parte demandada al pago de la suma de $339.068 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de la suma $163.879 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 14,5 corrido; III. Que de declara la nulidad del despido y en consecuencia se ordena el pago por parte de la demandada de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde el 11 de agosto de 2020 a la fecha del demandado convalide el despido de la forma prescrita por el artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo se condena a la pago de todas las pretaciones que había correspondido el pago al demandante desde el inicio de la relación laboral en AFP Modelo, AFC Chile y FONASA; IV. Que se condena en costas a la parte las que se regulan prudencialment

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA Santiago, 06 de abril de 2021 RUC 20-4-0301815-6 RIT M-3211-2020 CARATULADO MUÑOZ/COMERCIAL GASTRONOMICA AMAPOLA LIMITADA MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 11:44 HORA DE TERMINO 12:01 SALA Virtual 6 (1.1) N

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