MP C/ DAVID EXEQUIEL MORALES CONEJERO
Rol
O-3940-2017
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. _______________________________________________________________________ Talcahuano, trece de octubre de dos mil veintiuno Por estos
Fundamentos
fundamentos y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n°1, 18, 21, 22, 24, 26, 30, 31, 49, 50 y 68 del Código Penal; artículos 297, 406, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y Ley 17.798,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a DAVID EXEQUIEL MORALES CONEJERO, RUN 0012018532-2, ya individualizado, a la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, consumado, cometido el día 16 de septiembre de 2017 en la comuna de Hualpén. II.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento. III.- Que la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta investigación, a saber, desde el 16 de septiembre hasta esta fecha. Primero, sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) en su modalidad total, desde el 16 de septiembre de 2017 al 1 de agosto de 2018 y la cautelar del artículo 155 en su modalidad de parcial desde el 2 de agosto de 2018 hasta esta fecha. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas al sentenciado al momento de su detención. V.- Dese cumplimiento en su oportunidad a lo ordenado en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remítase copia de esta sentencia con atestado de encontrarse ejecutoriada al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas . Los intervinientes se entienden personalmente notificados. Regístrese, remítase copia en su opor
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. ___________________________________________________________________
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