RODRIGO ALEXIS VALENZUELA AILLON C/ SABINO ENRIQUE CARE CERÓN
Rol
O-283-2020
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos , , N° 9, 2 N° , N° , 8, 2 , 26, , 49, 67, 7 y 446 N° todos del Código Penal, artículos 297, 4 , 48, 88 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo y demás pertinentes de Ley 8.2 6, se declara: I.- Que se condena al denunciado don ALIRO ALEJANDRO CAMPOS MEZA, ya individualizado, como autor de un delito de hurto simple, previsto sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu, el día de junio de 2 9, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos y de la Ley 8.2 6, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el equivalente en horas correspondiente a la pena de 4 días de prisión ya señalado, para estos efectos el condenado deberá presentarse con su cédula de identidad en el CRS de Cañete ubicado en Segundo de Línea N° 678 de esa comuna, ello se realizara el décimo día siguiente en que el quedase en libertad, para lo cual se oficiara en la presente causa a Gendarmería de Chile quien deberá informar una vez que el imputado quede en libertad y este tribunal procederá a resolver y reiterar al imputado la fecha y hora de presentación. Se deja expresamente establecido que la pena sustitutiva no podrá extenderse por más de ocho horas de prestación de servicios, deberá ser compatible con la actividad laboral que se desarrolle, el delegado de gendarmería encargado de gestionar el cumplimiento de la pena informara al tribunal dentro de los treinta días siguientes desde que la s
Fundamentos
motivos ya referidos, eximiéndosele del pago de la multa, se da por cumplido en este punto la sanción de manera satisfactorio y se ordena informar al Registro Nacional de Condenas. IV.- Que no se condena en costas al imputado atendida la admisión de responsabilidad, ya que, por su disposición evitó un juicio oral y los costos que ello implica. Anótese, regístrese y archívese. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del código Procesal Penal. RUC N° 1900649833-K. RIT N° 283 - 2020. Dictada por don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular. Estado diario: Lebu, trece de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente KCZCWPXMBF Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 23:06:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-13T23:06:12-0300 Corte Suprema Denis Rodrigo Oyarce Orrego Verificación Legal
Fallo
SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos , , N° 9, 2 N° , N° , 8, 2 , 26, , 49, 67, 7 y 446 N° todos del Código Penal, artículos 297, 4 , 48, 88 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo y demás pertinentes de Ley 8.2 6, se declara: I.- Que se condena al denunciado don ALIRO ALEJANDRO CAMPOS MEZA, ya individualizado, como autor de un delito de hurto simple, previsto sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu, el día de junio de 2 9, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos y de la Ley 8.2 6, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el equivalente en horas correspondiente a la pena de 4 días de prisión ya señalado, para estos efectos el condenado deberá presentarse con su cédula de identidad en el CRS de Cañete ubicado en Segundo de Línea N° 678 de esa comuna, ello se realizara el décimo día siguiente en que el quedase en libertad, para lo cual se oficiara en la presente causa a Gendarmer
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ACTA DE SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha trece de octubre d
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