2º Juzgado de Letras de Quilpue

LEÓN/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-11-2021

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT M-11-2021, por vía telemática, se ha realizado audiencia de juicio recaída en procedimiento iniciado por don LEONARDO GABRIEL LEÓN ABARCA, cédula de identidad nacional 17.944.813-0, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida El Belloto Nº 1205, departamento A-14, comuna de Quilpué, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y el cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUN 96.988.680-4, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por FELIPE HARIRE TRAVERSO, cédula nacional de identidad 13.333.244-8, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en Avenida Ramón Freire Nº 1581, El Belloto, Quilpué. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada de autos con fecha 05 de noviembre de 2015, en las dependencias de Jumbo Supermercados, Avenida Ramón Freire Nº 1581, El Belloto, Quilpué, como vendedor /reponedor, sección frutas y verduras en jornada de trabajo de 20 horas, semanales en turnos rotativos incluyendo fines de semana por una remuneración mensual promedio al momento del despido de $180.434 (ciento ochenta mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos), con contrato de trabajo indefinido. Indica que con fecha 10 de enero de 2021 fue despedido por “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”, de conformidad al artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, en la carta de despido se indica que no concurrió a prestar sus servicios en las siguientes fechas: 12, 17, 27 de septiembre de 2020; 14 y 26 de octubre de 2020; 20 y 27 de diciembre de 2020. Hace presente que en virtud de lo anterior, en este caso se configura el perdón de la causal también denominado “condonación de la falta”,

Fundamentos

fundamentos que la doctrina ha dado para comprender la naturaleza de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, como se sabe, morigerar los períodos de desempleo, y la pérdida del capital humano específico). DECIMOCUARTO: Que, por lo razonado, pierde importancia una mirada al periodo previo al cese del fuero, pero si fuese necesario darla, es preciso constatar que también la demandada ha dilatado su decisión para 19 días posteriores a la última inasistencia; resultando llamativo que se discutiese por esa parte el domicilio del trabajador en la audiencia, cuando la comunicación escrita de despido de fecha 10 de enero de 2021 fue remitida a Avenida El Belloto 1205, departamento A-14, y en escrito de fecha uno de marzo de 2021, de los autos sobre desafuero, esa misma sociedad demandada señaló como domicilio el de calle Jazmín del Cabo 2.684, comuna de Quilpué. DECIMOQUINTO: Que, por ello, se acogerá la demanda y se accederá al pago de las indemnizaciones y recargos pedidos, y al tenor de la última remuneración mensual determinada, y ordenándose el pago de un incremento del 80% de la indemnización por años de servicio. A su turno, se dispondrá también el pago de la compensación de feriado proporcional por la suma de $61.473, que ha sido reconocida por la propia demandada, conforme al contenido de la documental que incorporó (especialmente el proyecto de finiquito), y habiendo solicitado el demandante en el libelo condena a “las sumas que se estime conforme a derecho”.

Fallo

fallo arbitral que se hubiera dictado, en ningún caso tiene una duración de meses como se da a entender en la carta de despido, que en el presente caso su ex empleador no realizó gestión alguna respecto a dichos incumplimientos, una vez expirado el fuero que le amparaba, habiendo tenido sobradamente oportunidad de hacerlo, pues ello ocurrió en diciembre de 2020, procediendo recién a su despido el 10 de enero de 2021, es decir, más de un mes después de haberse vencido dicho fuero, y más aún, por sólo haber faltado dos días en diciembre de 2020, no concurriendo en la especie los hechos que fundamentan la hipótesis legal establecida, y que fundamenta el despido, conforme lo establece el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por lo que se configura la situación de despido injustificado, y por lo tanto las indemnizaciones que debe pagar la demandada corresponden a: indemnización por años de servicios, con un incremento de 80% de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo y el pago de feriado legal y proporcional. Hace las siguientes peticiones: 1. Que se declare que su despido fue injustificado: 2. Que se condena a la demandada al pago de indemnización por años de servicios ascendente a $902.170.- 3. Recargo legal del 80% de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, suma que asciende a $721.736.- 4. Que se condene a la demandada al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $180

Texto Completo (Preview)

Quilpué, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT M-11-2021, por vía telemática, se ha realizado audiencia de juicio recaída en procedimiento iniciado por don LEONARDO GABRIEL LEÓN ABARCA, cédula de identidad nacional 17.944.813-0, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida El Belloto Nº 1205, departamento A-14,

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