MP C/ CRISTIAN BIBLIAN LOVERA
Rol
O-304-2021
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Cristian Fredes Hernández, quien presidió, doña Carolina Garrido Acevedo y doña Andrea Urbina Salazar, el día 8 de octubre en curso se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, a través de modalidad videoconferencia mediante la plataforma zoom, en la causa RIT N°304-2021, seguida contra CRISTIAN BIBLIAN LOVERA, cédula nacional de identidad N° 27.377.247-2, nacionalidad venezolano, 36 años, nacido en Caracas el 30 de noviembre de 1984, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Vivanco N° 1428, Población Bosques de San Francisco, Rancagua; Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida; la defensa del imputado Lovera estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Cecilia Opazo Torres; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 13 de febrero del año 2021, funcionarios de la Policía de Investigaciones, a eso de las 10:40 horas, sorprendieron al acusado CRISTIAN BIBLIAN LOVERA, al interior del Terminal de Buses O’Higgins, de la ciudad de Rancagua, en posesión de una motocicleta marca Shark, modelo Madass 125, de color azul, especie que había sido sustraída a su propietario Jorge Luis Sepúlveda Gaete, a través de un ilícito de robo, lo que constaba en parte de denuncia N° 1676 de la Tercera Comisaria de Carabineros de Rancagua. El acusado conocía o no podía menos que conocer, el origen ilícito de especie.” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme articulo 15 N° 1 del Código Penal. Señala que concurre a favor del acusado, la ci
Fundamentos
considerando las cargas y gastos que debe solventar y que el informe social detalla. Finalmente, que se le exima de las costas por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. CUARTO: El acusado presto declaración en el juicio. Cristian Biblian Lovera declaró que él es comerciante, trabaja en la feria donde se puede comprar y vender cosas, compra teléfonos usados los repara y los vende. Dice que así conoció a Mauri, que fue a su casa y vio que tenía una moto toda deteriorada, le cambió por un teléfono. El se llevó la moto para repararla, le dijo al Mauri que si tenía los papeles porque él no quería tener problemas, el Mauri le dijo que si tenía los papeles pero no los había buscado todavía. Dice que él estuvo arreglando la moto, poco a poco hasta que la acomodó, hasta que la vio prendida, entonces dice que la utilizó como dos meses, pero después como se vio un poco apretado la publicó en el “marketplace”, lo contactaron, él estaba trabajando en el terminal O¨ Higgins, y llego un sujeto y le dijo que era el que le iba a comprar la moto, pero resultó que era PDI, le mostró su placa, y le dice que quiere ver la moto, ahí le dijo si no tenía conocimiento que la moto estaba solicitada. Dice que él no sabía, que no iba a comprar algo que está robado, ahí el PDI prendió la moto y se la llevó y se lo llevaron a él también. Dice que él le explicó al PDI que en Venezuela las cosas son diferentes, si conoces a la persona no pasa nada porque ahí tú mismo lo verificas, pero si no conoces a la persona vas para la PTJ (que acá es la PDI), ahí le dices que vas a comprar un vehículo y ellos le echan un ácido, verifican los seriales del motor y del chasis con los del papel y ahí puedes hacer negocio y ya no pasa nada, así se hacen las cosas allá, el realmente no sabía que aquí era así. A las consultas de la defensora, señala que él llegó a Chile hace como tres años y medio más o menos. Agrega que como en diciembre del año que pasó fue cuando permutó la moto, más o menos, dice que no recuerda bien. Contestando, precisa entonces que la alcanzó a tener en su poder, el mes y medio que estuvo mala que él poco a poco la fue arreglando y como dos meses la tuvo él y después como se vio medio apretado la tuvo que publicar. Respecto de lo que se le consulta, sobre la persona de nombre Mauri, dice que lo conoció por la venta de un teléfono, no recuerda bien cuando, con exactitud no sabe la fecha ni el mes, pero sabe dónde vive y todo, es un viejito de casi 75 años, es chileno. Respondió que decidió publicarla para venderla porque estaba escaso de recursos, y como ya la tenía funcionando, que la publicó como tres meses más o menos. Cuando llegó la PDI al terminal de buses, dice que él les explicó que él la había permutado, él estaba trabajando en el terminal cuando llegó el PDI, reitera que él no Andrea Paola Urbina Salazar Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 18:55:52 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 14/10/2021 08:25:16 FMNVWQJXJB Carolina Isabe
Fallo
por tanto correspondía al Ministerio Público acreditar dicho conocimiento. El origen ilícito de la especie nunca estuvo en discusión por parte de la defensa, pero estima que con la prueba rendida por la Fiscalía en ningún caso se logró acreditar este conocimiento. Discrepa respecto de que la versión de su representado fuere contradictoria, desde un inicio él manifestó que había adquirido la especie mediante una permuta, se lo dijo así a los funcionarios policiales al ser consultado por el origen de la motocicleta. En cuanto al valor que se cuestiona y que haría dudar de la versión de su defendido, considera que esto no es así, ya que si bien indicó que la había permutado por un teléfono de un valor aproximado de $40.000 lo cierto es que también indicó que la especie estaba deteriorada y casi inservible, que él tuvo que repararla, lo que es compatible con que carabineros encontrara la especie en su poder, pintada y arreglada. Dice que no basta lo dicho por el funcionario policial respecto del avalúo, no hay antecedentes que permitan considerar que ese era el valor de la especie al momento de ser adquirida por su representado. En cuanto al desconocimiento de su defendido, indica que no había clandestinidad ya que la especie se encontraba estacionada en el terminal a la visa y que se ofertó en una plataforma social. Finalmente la circunstancia de ser extranjero, venezolano, explica las razones en cuanto a la forma de adquirir especies en su país. Brevemente refiere un fallo de l
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1 Rancagua, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Cristian Fredes Hernández, quien presidió, doña Carolina Garrido Acevedo y doña Andrea Urbina Salazar, el día 8 de octubre en curso se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, a través de modalidad v
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