CALVIQUEO/COMPASS CATERING S.A.
Rol
M-11-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho lo que a continuación expongo: I. COMPETENCIA. CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. · Competencia: Acorde a la materia corresponde que SSa. Conozca de la presente acción conforme al artículo 420 letra a) del Código de Trabajo. · Caducidad: En cuanto a la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, teniendo presente que su desvinculación se ha producido con fecha 26 de diciembre de 2019, hace presente que el plazo de 60 días para interponer la acción de despido injustificado, incluidos el plazo de días hábiles de duración del reclamo administrativo n° 910/2019/387 interpuesto con fecha 27 de diciembre 2019, cuya audiencia de conciliación se llevó a cabo el 07 de enero de 2020, no se encuentra vencido, con todo, no se ha excedido del plazo de 90 días que entrega la ley. · Procedimiento Aplicable: Por mandato del artículo 496 del Código del Trabajo,
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña CAROLINA ANDREA CALVIQUEO VERDUGO, cesante, cédula de identidad N°10.733.983-3, chilena, domiciliada en calle Barros Arana 565, Lautaro, quien viene en entablar demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, COMPASS CATERING S.A, RUT 96.651.910-K, representada legalmente por don MATIAS EDUARDO CONCHA VIAL, Run. 10.613.428-6, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta 5 sur, km 644, Lautaro, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de EAGON LAUTARO S.A., RUT 96.665.000-1, representada legalmente por don INCHUL JAUNG, cédula de identidad N°14.649.173-1, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta 5 sur, km 644, Lautaro, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho lo que a continuación expongo: I. COMPETENCIA. CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. · Competencia: Acorde a la materia corresponde que SSa. Conozca de la presente acción conforme al artículo 420 letra a) del Código de Trabajo. · Caducidad: En cuanto a la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, teniendo presente que su desvinculación se ha producido con fecha 26 de diciembre de 2019, hace presente que el plazo de 60 días para interponer la acción de despido injustificado, incluidos el plazo de días hábiles de duración del reclamo administrativo n° 910/2019/387 interpuesto con fecha 27 de diciembre 2019, cuya audiencia de conciliación se llevó a cabo el 07 de enero de 2020, no se encuentra vencido, con todo, no se ha excedido del plazo de 90 días que entrega la ley. · Procedimiento Aplicable: Por mandato del artículo 496 del Código del Trabajo, considerando que la cuantía de lo demandado corresponde a $3.007.243, suma que no excede a 10 I.M.M, corresponde aplicar las normas contendidas en el libro V capítulo II párrafo 7° del procedimiento monitorio, artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS · INICIO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: desde el 10 de junio del año 2016 hasta el 26 de diciembre de 2019, prestó labores bajo vínculo de subordinación y dependencia laboral para la empresa COMPASS CATERING S.A., en dependencias de la demandada subsidiaria EAGON LAUTARO S.A. · FUNCIONES: Auxiliar de aseo · JORNADA: 45 horas semanales. De lunes a domingo turno a) 00:00 a 08:00; turno b) 08:00 a 16:00; turno c) 16:00 a 24:00 · REMUNERACIONES: Sueldo base $301.000; Gratificación Legal $60.037; Asignación de movilización $5.700. Así la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $366.737 · TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 160 N° 3, esto es, según lo informado por su ex empleador en la audiencia de conciliación, por haber faltado durante dos días seguidos sin justificación, específicamente los días 24 y 25 de diciembre de 2019.
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 161, 162, 168, 496 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado o improcedente, en contra de los demandado ya individualizados, declarando: 1. Que su despido fue indebido, injustificado o improcedente, y como consecuencia de ello su ex empleador le adeuda. a. Indemnización por años de servicio (4), por aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, $1.466.948 o la suma mayor o menor que US., determine. b. Indemnización por falta de aviso previo, esto es, $366.737 o la suma mayor o menor que US., determine. c. Incremento del 80% por aplicación del artículo 168 letra c, equivalente a la suma de $1.173.558 d. Reajustes e intereses e. Las costas de la causa Segundo: Que se celebró audiencia única a la cual comparecen la actora y la demandada principal, quien contestó la demanda, solicitando su total rechazo, con costas. En síntesis, niega que la demandante tuviera algún permiso para ausentarse de sus labores o que estuviera justificada su inasistencia, que su contrato de trabajo indica en su jornada turnos de lunes a domingo, y que le fue informada la planilla de turnos en la cual se indicaba que le correspondía trabajar el día 25 de diciembre y que no se encuentra en los casos de feriados irrenunciables establecidos en la ley N°19.973, para los días 01 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 01 de en
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Lautaro, seis de abril de dos mil veintiuno.- Vistos, oído y considerando: Primero: Comparece doña CAROLINA ANDREA CALVIQUEO VERDUGO, cesante, cédula de identidad N°10.733.983-3, chilena, domiciliada en calle Barros Arana 565, Lautaro, quien viene en entablar demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, COMPASS CATER
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