MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ TECAS
Rol
O-223-2020
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de Enero 2020, alrededor de las 00:25 horas, los imputados David Alejandro Santibáñez Teca y Sergio Armando Letelier Balbontin, previamente concertados, ingresaron mediante escalamiento, cortando los candados de acceso al portón de ingreso de la agencia de taxis colectivos Tacso, cortando además la aldaba que cierra la puerta de ingreso a la oficina interior de dicha agencia, local ubicado en calle Ariztia Poniente N° 159, sustrayendo y apropiándose de 9 bolsas tipo matuteras, que contenían diversos prendas de vestir y productos correspondientes a encomiendas que debía transportar la agencia, avaluadas en la suma de $ 3.000.000, para luego darse a la fuga del lugar con tales especies a bordo del vehículo P.P.U. DHWJ-89 en que se movilizaban, siendo detenidos momentos después por funcionarios de Carabineros en las intersecciones de calle Ariztía Oriente esquina Benavente de esta ciudad de Ovalle, con dichas especies sustraídas en su poder. La encargada de la agencia de taxis colectivos Tacso y víctima, es doña Ana Pamela Araya Dubo. Parte resolutiva Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 442 N°1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal; se declara: I.- Que, se condena a David Alejandro Santibáñez Tecas, cédula nacional de identidad N°15.402.283-K, ya individualizados, a sufrir la pena de cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza cometido en lugar no habitado, en grado desarrollo frustrado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 27 de enero de 2020, en perjuicio de la agencia de taxis colectivos “Tacso” de esta ciudad. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que dete
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a David Alejandro Santibáñez Tecas, cédula nacional de identidad N°15.402.283-K, ya individualizados, a sufrir la pena de cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza cometido en lugar no habitado, en grado desarrollo frustrado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 27 de enero de 2020, en perjuicio de la agencia de taxis colectivos “Tacso” de esta ciudad. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que determine Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido en caso contrario. Se abonará a dicho cumplimiento el tiempo que hubiere permanecido privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, por lo pronto un día, correspondiente al día 27/01/2020 fecha del control de su detención. III.- Que se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia efectuada por los intervinientes, respecto de recurso y términos legales, por lo tanto la sentencia queda ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada po
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Partes: Ministerio Público c/ DAVID ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ TECAS RIT. 223 - 2020 RUC. 2000097937-7 Delito Robo en lugar no habitado. Motivo SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., trece de octubre de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO Fiscal PAULO ANDRÉS DUARTE LÓPEZ Defensor VERONICA
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