8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN JOSÉ VALDEBENITO ECHEVERRÍA

Rol

O-1432-2019

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 540 días de presidio menor, multa de 5 UTM, en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura el ministerio público indicó que los hechos se probarían, lo que cambió en su clausura conforme a la prueba rendida. A su turno, la defensa del requerido en su alegato de apertura y clausura señaló que solo procede la absolución por la falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o BYSMWPXJFC LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 16:34:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de septiembre último, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 1900205602-2, RIT N° 1432-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra del imputado JUAN JOSÉ VALDEBENITO ECHEVERRÍA, C.I. N° 19.220.656-1, domiciliado en Pasaje Teniente Maximiliano Santa María Nº 13992, La Pintana. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Mónica Muñoz. La defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal público don Nicolás Orellana. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó al requerido el siguiente hecho: “El día 22 de Febrero de 2019, aproximadamente las 17:30 .- horas, personal de Carabineros de servicio en la población, en la esquina de Avenida Irarrázaval con Avenida Ossa de la comuna de Ñuñoa, se percataron, de la presencia del requerido Juan José Valdebenito Echeverría, quien se trasladaba sobre una bicicleta de la empresa Mobike, serie A87-0000273, a la cual se le había sido arrancado el sistema de GPS y el sistema de traba ruedas Al momento de detener el imputado su andar por enfrentar luz roja del semáforo, Carabineros, le efectuó un control de identidad al imputado, quien no portaba identificación, e indicó que la bicicleta en la que se transportaba, se la había encontrado. El imputado conocía o no podía menos que conocer, el origen ilícito de la bicicleta que mantenía en su poder, la cual había sido sustraída por desconocidos el día 22 de Febrero de 2019, aproximadamente a las 11 :00 hrs., en Calle Alejandro C esquina José Ortega y Gasset de la comuna de Providencia, hora en que fue desactivado el GPS de ésta. La bicicleta receptada fue avaluada por el denunciante en la suma de $200.000.- .” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 540 días de presidio menor, multa de 5 UTM, en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura el ministerio público indicó que los hechos se probarían, lo que cambió en su clausura conforme a la prueba rendida. A su turno, la defensa del requerido en su alegato de apertura y clausura señaló que solo procede la absolución por la falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información apor

Fallo

se resuelve a favor del imputado. Así opera desde el punto de vista de la estructura argumentativa al interior del juicio la presunción de inocencia. La norma contenida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se encuentra inserta en la estructura de razonamiento inferencial en la cadena del establecimiento de las proposiciones fácticas y obliga a llenar el vacío de información con esa regla de trato normativa, en palabras sencillas, la ausencia de información fáctica en el sistema procesal penal se dota de contenido normativo con la presunción de inocencia. BYSMWPXJFC LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 16:34:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 3 No cabe sino absolver, los enunciados fácticos no se encuentran probados. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JUAN JOSÉ VALDEBENITO ECHEVERRÍA de los cargos formulados en su contra. II.- Que no se

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de septiembre último, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 1900205602-2, RIT N° 1432-2019, para conocer del requerimiento que efectúo e

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