1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORREA/EUROFASHION LIMITADA

Rol

O-7118-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Comparece don Alexis Ismael Correa Miranda, actualmente cesante, domiciliado en Avda. Vicuña Mackenna 8570, departamento 1001, comuna de La Florida, interponiendo demanda por despido injustificado, diferencia en la base de cálculo para efectos de pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones, en contra de Eurofashion Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Maraldi, gerente general, ambos domiciliados en Avda. Presidente Kennedy 9001, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, conforme a los antecedentes que pasa a expresar. El cuanto a los antecedentes de hecho, indica que con fecha 14 de marzo de 2014 comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para el demandado de autos. Su último cargo fue el de sub- jefe de tienda Topshop Constanera Center, comuna e Providencia. Detalla que su contrato de trabajo era de duración indefinida; que su jornada era con turnos rotativos, incluyéndose dentro de la jornada ordinaria semanal el domingo de cada semana, de 10:00 a 22:00 horas; y que el promedio de sus tres últimas liquidaciones de sueldo para efectos de cálculo de las indemnizaciones del finiquito de trabajo, fue de $1.121.450.- Acusa que los montos pagados en su finiquito, no corresponden al cálculo real, ya que, se consideró las remuneraciones que no contemplaban los ingresos variables que eran parte de su remuneración a lo largo de toda la relación laboral, y constan en el contrato de trabajo. Además, a raíz de que su ex empleador se acogió inicialmente a la ley de protección al empleo, les envió una comunicación a todos los colaboradores con fecha 08 de mayo de 2020, en la que se comprometió a pagarles “la totalidad de las remuneraciones”, lo que no se cumplió. Detalla que debido a las cuarentenas decretadas por la autoridad de salud, que significaron el cierre de la tienda en que cumplía sus funciones, se debe considerar como remuneraciones para efecto del cálculo, los meses e

Fundamentos

motivos esgrimidos en la carta aviso están fundadas en razones o circunstancias transitorias y no permanentes, por lo que no está de acuerdo, ya que no le consta la información que aquella refiere. Indica que el día 6 de noviembre de 2020 se vio en la obligación de firmar su finiquito para poder tener dinero para cubrir sus deudas y compromisos mensuales; con reserva de derechos. En cuanto al Derecho, hace referencia al artículo 168 del Código del Trabajo y cita jurisprudencia que exige que sea inevitable para la empresa la separación del trabajador, a propósito de la causal de autos. Ahonda sobre la materia. Se remite también a lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 inciso segundo del Código del Trabajo y al artículo 13 de la ley Nº 19.728. En definitiva, pide que se declare que el despido del que ha sido objeto es injustificado, que la demandada deberá pagarle las diferencias reclamadas y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: (1) La suma de $5.766.600.- por diferencia de finiquito por concepto de base de cálculo utilizada en relación a la indemnización de años de servicio y sustitutiva de aviso previo, o la suma mayor o menor que por este concepto se estime con arreglo a la justicia y equidad y al mérito de autos; (2) La suma de $2.355.045.- por concepto de recargo legal del 30% por despido injustificado invocando la causal de necesidades de la empresa, o la suma mayor o menor que se determine con arreglo a la justicia y equidad y al mérito de autos; (3) La suma de $1.521.769.- por descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e injustificado; (4) La suma de $511.797.- por concepto de diferencia de vacaciones (21,3 días); (5) Todo lo anterior, con intereses y reajustes; y (6) Las costas de la causa. A folio 5 figura certificación de haberse notificado la demanda y su proveído a la demandad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Bajo folio 8 comparece don Jorge Andrés Bell Mardones, abogado, en representación de Eurofashion Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lota Nº 2257, of. 502, Providencia, Santiago, contestando la demanda incoada. Solicita su total rechazo, con costas, conforme a los fundamentos que pasa a expresar. Primeramente, niega expresamente los hechos e imputaciones de la demanda. Enseguida, sostiene que don Alexis Correa prestó servicios para su representada entre el día 07 de marzo de 2014 y el 24 de septiembre de 2020, siendo su último cargo el de Subjefe de Tienda, percibiendo una remuneración de $400.625.-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. El trabajador fue desvinculado de la empresa en virtud de la causal de despido establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. Agrega que su representada dio cabal cumplimiento a las formalidades señaladas en el artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 159 y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones incoada por don Alexis Ismael Correa Miranda en contra de Eurofashion Limitada, declarándose: a) Que se adeuda la suma de $56.885 por concepto de feriado, por el demandado al actor. b) Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se rechaza en todo lo restante la acción incoada. III. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, cúmplase dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. IV. Que cada parte pagará sus costas, en tanto ninguna resultó totalmente vencida y considerándose especialmente que la parte demandante tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes, otórguese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por Valentina Gabriela Villarroel Varela, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. PAGE 14

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Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones Rit: O-7118-2020 Ruc: 20-4-0305773-9 Caratulado: CORREA/ EUROFASHION LIMITADA Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece don Alexis Ismael Correa Miranda, actualmente cesante, domiciliado en Avda. Vicuña Mackenna 8570, departamento 1001, comuna de La Florida, interponiendo demanda por despido injustificado, diferenc

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