Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ JUAN ARNALDO BARRA QUINTANA

Rol

O-63-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, son del siguiente tenor: “El día 07 de febrero de 2019, a las 06:00 horas aproximadamente, al interior del camping “Bahía Club”, ubicado en Avenida Guanaqueros N° 2880, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo, el acusado Juan Arnaldo Barra Quintana, premunido de un arma blanca tipo cuchillo, agredió a las víctimas Bastián Alejandro Abrigo del Valle, asestándole una estocada en el abdomen resultando con lesión clínicamente menos grave consistente en “Herida penetrante abdominal” con tiempo de incapacidad de 25 a 29 días; y XEWBWPCFGC Paola Grecia Cortes Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 13/10/2021 16:37:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sebastián Matías Ponce Araya asestándole una estocada en el costado izquierdo del tórax resultando con lesión clínicamente grave consistente en “herida en la pared anterior del tórax, heridas que afectan el tórax con el abdomen y traumatismo de páncreas” con tiempo de incapacidad de 35 a 61 días.” A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen un delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en perjuicio de don Bastián Alejandro Abrigo del Valle; y un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de don Sebastián Matías Ponce Araya, correspondiéndole en ambos al imputado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que concurre a favor del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad del artíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete y ocho de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces don Roberto Javier Gahona Rojas, quien la presidió, doña Roxana Camus Argaluza y doña Paola Grecia Cortés Tapia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 63-2021, seguido en contra del acusado JUAN ARNALDO BARRA QUINTANA, informático, cédula de identidad N° 13.296.933-7, soltero, nacido en San Miguel el 26 de julio de 1977, de 44 años de edad, domiciliado en calle Paul Gaugin N° 10, Los Trigales, Guanaqueros, Coquimbo. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio Sobarzo Tassara, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Marco Cáceres Méndez, domiciliado en calle Aldunate N° 840, Coquimbo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, son del siguiente tenor: “El día 07 de febrero de 2019, a las 06:00 horas aproximadamente, al interior del camping “Bahía Club”, ubicado en Avenida Guanaqueros N° 2880, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo, el acusado Juan Arnaldo Barra Quintana, premunido de un arma blanca tipo cuchillo, agredió a las víctimas Bastián Alejandro Abrigo del Valle, asestándole una estocada en el abdomen resultando con lesión clínicamente menos grave consistente en “Herida penetrante abdominal” con tiempo de incapacidad de 25 a 29 días; y XEWBWPCFGC Paola Grecia Cortes Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 13/10/2021 16:37:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sebastián Matías Ponce Araya asestándole una estocada en el costado izquierdo del tórax resultando con lesión clínicamente grave consistente en “herida en la pared anterior del tórax, heridas que afectan el tórax con el abdomen y traumatismo de páncreas” con tiempo de incapacidad de 35 a 61 días.” A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen un delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en perjuicio de don Bastián Alejandro Abrigo del Valle; y un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de don Sebastián Matías Ponce Araya, correspondiéndole en ambos al imputado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que concurre a favor del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del texto lega

Fallo

por tanto no existe ningún medio imparcial y objetivo que pueda hablar de las lesiones del acusado y que permita encuadrar objetivamente su teoría, al contrario hay lesiones leves que no tienen la entidad suficiente y que se explican por la dinámica que describe la prueba de la fiscalía. Agregó, que las víctimas han narrado un hecho y si bien, han pasado más de dos años, hay elementos circunstanciales que pueden no ser recordados y que requirieron refrescar memoria, pero los hechos en lo sustancial se prueban, quedó claro que no hay tal golpiza por varios sujetos en contra del acusado sino que es un altercado que se inicia con Bastián Abrigo, donde se reconoce una caída al suelo, en una posición que es relatada tanto por Bastián como por la testigo Thais Rojas, donde el acusado lanza una estocada y le causa la lesión abdominal al primero. También se acreditó las lesiones de Sebastián Ponce, de lo que narra Thais Rojas, aquel interviene en la pelea, si bien Sebastián no recuerda si portaba elementos ese dato lo aportó la testigo Rojas del Valle que señaló que sí portaba una botella en las manos, pero lo cierto es que su intervención fue para defender un amigo, ya que indicó la testigo que la intervención de Sebastián se produce después que el mismo Bastián señala que lo apuñalaron, arma blanca que Thais Rojas pudo ver, si bien no se encontró y el acusado refiere haberla portado, fue vista por esta testigo y es en este actuar que interviene Sebastián siendo atacado, XEWBWPCFGC

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1 C/ JUAN ARNALDO BARRA QUINTANA DELITO: LESIONES GRAVES, LESIONES MENOS GRAVES RUC: 1900146496-8 RIT: 63-2021. La Serena, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete y ocho de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces don Roberto Javier Gahona Rojas, qui

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