Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARÍN/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

O-1015-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JORGE LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, en representación de JOSÉ JEREMÍAS MARÍN RUIZ RUT 8.816.642-6, empleado, con domicilio en Arturo Prat 830, Temuco, demanda a ADMINISTRADORA DE PENSIONES PROVIDA S.A. RUT 76.265.736-8, institución del giro de su denominación, representada legalmente por Claudio Arancibia Rodríguez, ambos domiciliados en Antonio Varas 842, Temuco y expone: 1.- Con fecha 01 de enero 1984, don José Marín comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en calidad de jefe de sucursal Angol. Sus servicios los prestó en las dependencias de la AFP PROVIDA, ubicado en la calle Pedro Aguirre Cerda N°456, Angol, su contrato de trabajo era de carácter indefinido. 2.- Su jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.851.995. 3.- Con fecha 30 de octubre 2020, mi representado fue despedido a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del C del T. La carta señala: “Como es de público conocimiento, durante los últimos meses el país se ha enfrentado a grandes y trascendentes cambios que han afectado a todos los sectores económicos y de lo que esta Compañía no está exenta, lo que ha implicado finalmente iniciar un proceso de racionalización y disminución del personal con el fin de reducir los costos y así hacer frente al complejo escenario actual. Los motivos antes expuestos son ajenos a la voluntad de la Compañía y tiene su origen fuera del ámbito de la decisión empresarial o del ejercicio de la facultad de dirección, sino que, por el contrario, son consecuencia directa de los eventos que, desde octubre de 2019 hasta la fecha, han venido golpeando a la economía y el mercado nacional y mundial, provocados tanto por la denominada “crisis social “como la pandemia mundial asociada al COVID-19(coronavirus); dichas situaciones han implicado en forma negativa y directa en la proyección de la dotación de personal de la Compañía, la que ha debido modificarse en atención a la realidad actual, imponiendo la necesidad de poner término al contrato de trabajo que nos une”. Los fundamentos del carácter improcedente del despido son los siguientes: 3.1. Carácter vago y ambiguo de la carta. El despido en la especie es improcedente por estar contenida en una carta vaga y ambigua, que no aporta ningún dato numérico o porcentual respecto de cómo los hechos sucedidos en el país desde octubre de 2019 hasta el despido han afectado económicamente a la empleadora. Recordemos que respecto de la causal de necesidades de la empresa se ha dicho: “Del mismo modo, que las necesidades de la empresa que explican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se ha entendido que un pasajero mal estado económico es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológic

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por JOSÉ JEREMÍAS MARÍN RUIZ en contra de A.F.P. PROVIDA S.A., se declara que el despido de fecha 30 de octubre de 2020 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 6.111.586 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 161 del Código del Trabajo. 2.- $ 3.438.723 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito. Que las sumas anteriores, devengarán los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haber litigado por motivo plausible en relación al descuento del seguro de cesantía. Regístrese. RIT    O-1015-2020 RUC  20-4-0307552-4 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA O-1015-2020 Temuco, seis de abril de dos mil veintiuno.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JORGE LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, en representación de JOSÉ JEREMÍAS MARÍN RUIZ RUT 8.816.642-6, empleado, con domicilio en Arturo Prat 830, Temuco, demanda a ADMINISTRADORA DE PENSIONES PROVIDA S.A. RUT 76.265.736-8, institución del giro de su denominación, representada legalmente por Claudio A

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