DIEGO EDUARDO DIAZ MENDEZ C/ JOSÉ MIGUEL PAVEZ MUÑOZ
Rol
O-1150-2021
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de marzo del año 2021 siendo aproximadamente las 02:45 horas, el imputado conducía el vehículo marca Suzuki placa patente única CWPR-76 por la intersección de Avenida Las Industrias con Avenida Pirámide, comuna de San Joaquín. Al ser fiscalizado por funcionarios de Carabineros, pudieron constatar que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad, producto de su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado incoherencia al hablar e inestabilidad caminar, producto de lo anterior se le realiza examen respiratorio Intoxilyzer, arrojando un resultado de 2.25 gramos por litro de alcohol en la sangre. Posteriormente, se le realiza examen de alcoholemia el que arrojó un resultado de 2.91 grm/ltr. de alcohol en la sangre. RNGRWPVJPD ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 19:06:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SENTENCIA Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, artículo 11 N° 9, 11 n° 6, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67 y siguientes del código penal y artículo 110 y 196 ambos de la ley de tránsito, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, y disposiciones de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA, a JOSÉ MIGUEL PAVEZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, como AUTOR del delito de manejo en estado de ebried
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, artículo 11 N° 9, 11 n° 6, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67 y siguientes del código penal y artículo 110 y 196 ambos de la ley de tránsito, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, y disposiciones de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA, a JOSÉ MIGUEL PAVEZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, como AUTOR del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 ambos de la ley de tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de San Joaquín, el día 21 de marzo de 2021. II.- Que, reuniéndose las especies los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL quedando sujeto a la observancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO. III.- Que, se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa. IV.- Para los efectos del pago de la multa, se concede CUATRO PARCIALIDADES iguales y sucesivas, iniciando el primer pago el último día hábil del mes noviembre de 2021. V.- Que, reuniéndose lo
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PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 5 - RUC 65448-K MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. IMPUTADO : JOSÉ MIGUEL PAVEZ MUÑOZ C.I. N° 8 56 6-8 DOMICILIO : CALLE GUARDIAMARINA RIQUELME N° 488 DEPTO 3, SAN MIGUEL. FISCAL : LEDA ASTORGA SAN MARTIN DEFENSOR PRIVADO : SEBASTIAN CACERES NUÑEZ ATENUANTES : ARTICULO N°6 y N° DEL CÓDIGO PENAL AGRA
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