MP C/ ANGELO JESÚS HERNÁNDEZ ZÚÑIGA
Rol
O-273-2021
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación de la fiscalía. Que, los hechos materia de la acusación formulada por la fiscalía, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: HECHO N°1: Con fecha 04 de mayo de 2020 aproximadamente a las 01:00 horas, en calle Simón Bolívar al llegar a la intersección de Álvarez, Viña del Mar, Angelo Hernández Zúñiga conducía el vehículo PPU ZC.4733, que mantenía encargo por robo N° 0395-0-2020 según parte policial N° 614 de 03 de mayo de 2020 de la Subcomisaría Gómez Carreño, toda vez que había sido sustraído a su dueño OSCAR TOLEDO Gamboa. EL imputado ante la presencia policial huye por Alvares y distintas calles perdiendo el control del móvil en autopista Troncal SUR frente al N° 3290, siendo alcanzado y detenido el imputado que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. HECHO N° 2: Con fecha 27 de agosto de 2020 aproximadamente a las 17:00 horas ANGELO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA conducía el vehículo marca Subaru, modelo Impreza color azul, por calle 16 con Avenida Décima, Viña del Mar, el que condujo hasta su domicilio ubicado en Avenida Sexta N° 308-B, Reñaca Alto, manteniendo JJXJWPXEZB Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 13/10/2021 16:13:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl chapas forzadas y portando en la parte posterior placa patente PZ-6682, que corresponde a un automóvil de similares características, color blanco. Asimismo se verificó que el automóvil conducido por el imputado correspondía a la placa patente NH.6230, de propiedad de NICOLAS GALLARDO CHÁVEZ y que había sido sustraído el 19 de agosto de 2020, según parte 5808 de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Angélica Jiménez Lagos, e integrado, además, por las juezas Celia Margarita Olivares Ojeda y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar la audiencia de juicio oral, seguido en contra de Ángelo Jesús Hernández Zuñiga, RUT 20.910.924-7, 20 años, soltero, estudiante, domiciliado en Sector Villa Décima paradero 13, pasaje Los Niños casa 14, Viña del Mar, legalmente representado por el Defensor Penal Público Ernesto Eduardo Ardiles Álvarez. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por la fiscal Paola Rojas Caro. SEGUNDO: Hechos de la acusación de la fiscalía. Que, los hechos materia de la acusación formulada por la fiscalía, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: HECHO N°1: Con fecha 04 de mayo de 2020 aproximadamente a las 01:00 horas, en calle Simón Bolívar al llegar a la intersección de Álvarez, Viña del Mar, Angelo Hernández Zúñiga conducía el vehículo PPU ZC.4733, que mantenía encargo por robo N° 0395-0-2020 según parte policial N° 614 de 03 de mayo de 2020 de la Subcomisaría Gómez Carreño, toda vez que había sido sustraído a su dueño OSCAR TOLEDO Gamboa. EL imputado ante la presencia policial huye por Alvares y distintas calles perdiendo el control del móvil en autopista Troncal SUR frente al N° 3290, siendo alcanzado y detenido el imputado que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. HECHO N° 2: Con fecha 27 de agosto de 2020 aproximadamente a las 17:00 horas ANGELO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA conducía el vehículo marca Subaru, modelo Impreza color azul, por calle 16 con Avenida Décima, Viña del Mar, el que condujo hasta su domicilio ubicado en Avenida Sexta N° 308-B, Reñaca Alto, manteniendo JJXJWPXEZB Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 13/10/2021 16:13:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl chapas forzadas y portando en la parte posterior placa patente PZ-6682, que corresponde a un automóvil de similares características, color blanco. Asimismo se verificó que el automóvil conducido por el imputado correspondía a la placa patente NH.6230, de propiedad de NICOLAS GALLARDO CHÁVEZ y que había sido sustraído el 19 de agosto de 2020, según parte 5808 de la misma fecha de la Primera Comisaría de Viña del Mar, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie y en conocimiento que la placa patente trasera que portaba correspondía a otro vehículo, toda vez que la placa patente NH.6230 fue encontrada en el mismo domicilio que el automóvil.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 28, 50, 449, y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 332, 333, 340, 342, 344, 346 y 351 inciso 1º del Código Procesal Penal, y pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a Ángelo Jesús Hernández Zúñiga, como autor de tres delitos consumados de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometidos los días 4 de mayo, 27 de agosto y 8 de diciembre, todos del año 2020, en Viña del Mar, a la pena única de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniendo los requisitos legales, no se aplica al sentenciado, ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, debiendo cumplir real y efectivamente la pena corporal que se le ha impuesto en la presente sentencia, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa desde el 8 de diciembre de 2020 en que fue detenido por el hecho 3. III.- Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas del juicio, por encontrarse privado de libertad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Se previene que la magistrada Nash estuvo por aplicarle al acusado la pena de multa de acu
Texto Completo (Preview)
Delito de la acusación: 456 bis A Código Penal RUC N°: 2001232109-1 RIT N°: 273-2021 Fiscal: Paola Rojas Caro Acusado: Angelo Jesús Hernández Zúñiga Defensore: Ernesto Ardiles Álvarez Viña del Mar, doce de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Angél
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