Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MP C/ IVÁN LUCIANO SOTO ROJAS

Rol

O-49-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Entre el 7 y 8 de octubre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don LUIS MARCELO SUMONTE ROJAS, quien presidió la audiencia, doña DARINA CONTRERAS CALDERÓN y don PATRICIO ANDRÉS MELLADO SAGREDO, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT: 49-2021, RUC: 2001126074-9, seguida en contra del acusado IVÁN LUCIANO SOTO ROJAS, cédula nacional de identidad N°18.246.861-4, nacido el 13 de oct de 1992, 28 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, nivel académico 4 año de enseñanza media, domiciliado en calle San Pedro 2280, comuna de La Florida, Santiago; MARIO IGNACIO ANDRÉS ESPINOZA URETA, cédula nacional de identidad N°17.929.719-1, nacido el 24 de enero 1992, 29 años de edad, profesión u oficio comerciante y chofer de camión, soltero, nivel educacional 4 año de enseñanza media, domiciliado en calle 6 Oriente N° 8489, comuna de la granja, Santiago, ambos debidamente representados por el abogado defensor particular don EMILIO IVÁN ELGUETA TORRES y LEONEL FRANCISCO CONTRERAS SÁNCHEZ, cédula de identidad N°09.494.392-2, nacido el 10 agosto de 1963, 58 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, nivel educacional 5° año de enseñanza básica, domiciliado en calle 6 oriente N° 8482, comuna de la granja, Santiago, debidamente representado por el defensor Penal Licitado, don RODRIGO GUILLERMO SALINAS SEPÚLVEDA. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don FRANCISCO ÁVILA CALDERÓN. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de cuatro de abril de dos mil veintiuno, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 05 GMCTWPYSXD Patricio Andrés Mellado Sagredo Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 17:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de noviembre del año 2020, en horas de la tarde, funcionarios de Carabineros controlan a los imputados MARIO IGNACIO ANDRES ESPINOZA URETA, IVAN LUCIANO SOTO ROJAS y LEONEL FRANCISCO CONTRERAS, quienes circulaban en la camioneta marca Mitsubishi, modelo katana, placa patente FS KX -49, donde se pudieron percatar que la placa patente de la camioneta mantenía una irregularidad, procediendo a una revisión más exhaustiva de esta, percatándose que el número de chasis el MMBJNKB40EB012904, no correspondía con aquella placa patente, si no a las GCYY-88, la cual mantenía encargo vigente, con fecha 19 de febrero del año 2019, siendo su conductor el imputado Mario Espinoza Ureta. Los imputados sabían o no podían menos que saber que el vehículo provenía de un delito de robo o hurto. Así mismo se encontró en la puerta del copiloto un lápiz con punta metálica, pieza que corresponde a una válvula tubular para pinchar neumáticos encontrada en la otra parte en el vehículo de propiedad de la víctima JOSE ARTURO VEGA VEGA, cuya denuncia generó el control de identidad de los imputados, quienes introdujeron la válvula tubular al neumático de la víctima, sacándole el aire de esta forma e inutilizándolo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, uso de placa patente falsificada, porte de elementos conocidamente destinados al delito de hurto o robo y daños simples, conforme a los artículos 456 bis A del Código Penal, 192 de la ley de tránsito, 445 del Código Penal y 487 del mismo cuerpo de normas. Según el ente persecutor a los encartados le ha correspondido participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía, señala concurren en la especie las siguientes: a) Circunstancias Agravantes: Respecto del acusado ESPINOZA URETA, concurre la agravante de reincidencia específica en delitos de la misma especie, conforme al artículo 12 N° 16 del Código Penal, en lo tocante al delito de Receptación y porte de elementos conocidamente destinados al delito de hurto y robo. b) Circunstancias Atenuantes: Al acusado CONTRERAS SÁNCHEZ le beneficia la

Fallo

se acuerda del nombre del dueño porque estaba prendada y aparecía otro nombre, el contrato lo firmó con otra persona, no reviso si tenía embargos, solo la parte física, que se dedica a la compraventa de vehículos y que ahora con lo que le ha pasado ha aprendido, la mayoría de las veces compra en remates y como son empresas reconocidas no tiene desconfianza, pero en este caso era una persona natural, porque era la primera vez que compraba un vehículo en prenda, pero con lo le explico él y con el asunto del notario se relajó, tenía una copia del contrato, pero la rompieron, la que tenía en el automóvil, pero le queda una copia, iban a Cauquenes a ver un camión y si estaba en buen estado lo comprarían, cuando compró el vehículo se veía normal y no le reviso más allá la patente, la camioneta GMCTWPYSXD Patricio Andrés Mellado Sagredo Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 17:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 la compro el 20 de julio de 2020, el día de los hechos andaba el Mario y León, Mario conducía, porque él ya había manejado mucho rato, se iban cambiando, ellos estaban esperando a la persona del camión, se que

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° 2001126074-9. RIT N° 49-2021. Acusados: Mario Ignacio Andres Espinoza Ureta, Iván Luciano Soto Rojas Y Leonel Francisco Contreras Sánchez. Delito: Receptación de vehículo motorizado, conducción de vehículo con placa patente alterada, porte de elementos conocidamente destinados al delito de hurto o robo, daños simples. Cauquenes, a trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Entre e

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