Juzgado de Letras de Mejillones

SINDICATO DE TRABAJADORES Y CONDUCTORES DE COMBUSTIBLE TSL/TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A

Rol

T-14-2019

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Descanso compensatorio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Sindicato de Trabajadores y Conductores de Combustible TSL, R.S.U 0201/1125 Rut 65.170.786-2, representado por su presidente don Marcelo Patricio Escobar Tobar, RUT 10.05.741-5, representados por los abogados Fabiola Valdivieso Vega y Christian Caro Cassali todos domiciliados en Sucre 220 of.408 Antofagasta, interpone demanda por vulneración de derechos durante la relación laboral, incumplimiento de obligaciones laborales e indemnización de perjuicios, en contra de la empresa Transportes Soluciones y Logísticas S.A, Rut 76.056.333-1, representada legalmente por don Ricardo Forero Rangel, RUT 22.251.048-1, todos con domicilio en Caleta Huala Huala Barrio Industrial Mejillones. Expresa que la denunciada ha incurrido en una serie de conductas que han producido hostigamiento en los trabajadores y asociados, en primer término alega incumplimientos en materia de descanso de los trabajadores, indicando que su jornada se encuentra sujeta al artículo 25 bis del Código del Trabajo, estando un prolongado tiempo fuera de sus hogares, llevando a que en la práctica, sostenida en el tiempo respecto de los conductores de camión, llegado el periodo de ejercer sus feriados legales de 21 días corridos, lo que hacen es salir con el descanso de 9 días, luego toman los 21 días de vacaciones, para luego y poder reinsertarse a su turno de trabajo, toman los 9 días siguientes que corresponde al descanso de su turno, en el caso de que el mismo (turno) se encuentra de descanso. Además conforme al artículo 67 del Código del Trabajo teniendo derecho a vacaciones, agregando que la empresa no respeta el sistema antes indicado, exigiendo que los descansos se limiten a los 21 días corridos, no respectando el descanso del turno y debiendo así, incorporarse a las funciones en el turno que se encuentre vigente. Alega además el trato inadecuado sufrido por doña Basilia Figueroa, Supervisora, lo que fue denunciado a la empresa, quien encontrándose en turnos no recibe llamados dejando al trabajador en completa desprotección, ella misma impone cambios de turno, reclamándose aquello a la empresa quien mantiene actitud indiferente. Denuncia también hostigamientos del empleador mediante amenazas permanentes de amonestaciones y desvinculación. Expresa que los hechos descritos anteriormente generan vulneraciones a la esfera psicológica, conforme lo establece el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República. Cita normas legales y solicita se acoja la presente demanda y se condene a la demandada de autos: 1º Como responsable de haber incurrido en actos y/o conductas de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, la que afectó a los socios del Sindicato demandante; 2° Se ordené el cese de las conductas de hostigamiento e incumplimiento de la entrega del descanso legal y compensatoria en la forma prescrita. Lo anterior bajo el apercibimiento legal del artículo 492 del Código del Trabajo; 3° Se aplique multa a la empresa, po

Fallo

por tanto del toma 5 y de los EPP. El trabajar infractor fue Juan Pichulman, fue en Mel realizando la descarga del producto, el año 2019 la gerencia era Ricardo Forero, gerente general, su oficina está en Santiago, él viajaba cada mes o dos meses a la faena de Mejillones, el venía de visita para enterarse de la problemática de la base, para tomar medidas administrativas, nunca vio a él amenazar o despedir a un trabajador. La empresa se dedica al transporte de combustible para Copec, en Santiago también efectúan transporte de combustible. Consultado por la denunciante, señala que no conoce el sistema de trabajo de los conductores de Santiago, los choferes de Mejillones tienen turno de 180 horas en no menos de 21 días, por lo general trata de distribuirse en ese tiempo, algunos conductores no lo alcanzan a hacer igual salen en su descanso, los días de descanso son de 9 días, todos los conductores tienen el mismo número de horas de trabajo, los 21 días se distribuyen en industrial trabajan 6 descansan 1, en escondida trabajan 5 descansan 1, el trayecto de minera escondida es siempre el mismo, el de industrial varia depende del mandante a donde los envíe, que lo envíen a Calama, Iquique, Arica o solo en mejillones, es muy dinámica la faena. Para distribuir en el mes a los trabajadores se hicieron grupos A,B,C para minera escondida, uno entra por ejemplo el 1 el otro 10 y el otro el 25, entra cada chofer y cumplen las jornadas, el conductor es libre de tomar su tiempo como guste

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Mejillones, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Sindicato de Trabajadores y Conductores de Combustible TSL, R.S.U 0201/1125 Rut 65.170.786-2, representado por su presidente don Marcelo Patricio Escobar Tobar, RUT 10.05.741-5, representados por los abogados Fabiola Valdivieso Vega y Christian Caro Cassali todos domiciliados en Sucre 220 of.408 Antofagasta, int

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