Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ WILLIAMS ALEXIS SILVA BELDAÑO

Rol

O-107-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900625259-4, RIT 107-2021, en contra de WILLIAMS ALEXIS SILVA BELDAÑO, cédula nacional de identidad N° 13513833-9, divorciado, nacido 26 de octubre de 1978, 43 año, 8vo básico rendido, contratista domiciliado en Calle Nueva Jerusalén N° 05, Lota, Villa El Edén; OCTAVIO SEGUNDO GUÍÑEZ MORENO, cédula nacional de identidad N° 9791193-2, viudo, nacido el 3 mayo de 1965, 56 años de edad, 2do medio rendido, conductor de camiones, obrero, domiciliado en Población Libertad, calle Mirador N° 1, Lota. La defensa de ambos se encuentran representado por la defensora penal público Scarlet Andrade Araneda, en tanto que el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Hugo Cuevas Gutiérrez. SEGUNDO: Que la acusación, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Lota, es del siguiente tenor: “El dia 6 de junio del año 2019, cerca de las 21:15 horas, al interior del domicilio ubicado en calle Nueva Jerusalén N° 05, Villa El Eden, comuna de Lota, el imputado WILLIAMS ALEXIS SILVA BELDAÑO mantenía en su poder, sin contar con la autorización o inscripción que lo respaldara, un arma de fuego de fabricación artesanal pero automática y apta para el disparo, similar a una ametralladora UZI, calibre 9 milímetros, además de un cargador marca Glock en cuyo interior se contenían ocho municiones calibre 9 milímetros, cargador y munición aptos para el disparo y compatibles con el arma descrita. En la misma fecha pero cerca de las 22:25 horas, al interior del domicilio ubicado en calle Los Pinos N° 11, comuna de Lota, el imputado OCTAVIO SEGUNDO GUIÑEZ MORENO mantenía en su poder, sin contar con la autorización o inscripción que lo respaldara, un arma de fuego tipo escopeta marca Baikal, apta para el disparo, calibre 12 milímetros, N° de serie 9082059, la cual LYWDWPWZVL Gonzalo Gabriel Diaz Gonzalez Juez Redactor Fecha: 14/10/2021 14:00:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 2 además presentaba su culata de madera y su cañón recortados, además de mantener en el lugar cinco municiones calibre 12 milímetros y un chaleco antibalas color negro. Por cierto que el arma descrita mantenía encargo por el delito de robo debido a que había sido sustraída mediante intimidación en octubre del año 2013 a su propietario don Abelardo Troncoso Troncoso, hecho acontecido en la comuna de San Pedro de la Paz. Dadas las circunstancias de comisión el imputado sabía o no podía menos que saber que el arma tenía un origen ilícito”. (

Fallo

por tanto también deberá ser absuelto En su clausura, la defensa sostiene que como se dijo, estima que no se configuraron los delitos por los que se acusó. Sin embargo a lo largo del juicio surgieron otras cuestiones que se deben analizar. La primera cuestión que se vio en el juicio, que si bien se inició una investigación en la que se mencionó a Williams Silva, nunca tuvieron conocimiento de que Octavio Guíñez tenía el arma y sólo una vez que detienen a Williams se dan cuenta de la existencia de información que revela a Octavio Guíñez. La cuestión es saber bajo qué circunstancias Williams dio esa información. Hay versiones contradictorias acerca de cómo se obtiene ese relato del Silva Beldaño, pues todos dice que el ingreso fue a las 21:15 horas, pero Sierpe dice que todo se hizo a las 21:15 horas, o sea, ingreso, incautación y la lectura de derechos. Opazo, por su parte, dice otra cosa, que primero se le leen los derechos a pesar de que a esa altura no se había incautado nada; no parece claro que las consultas que se le hicieron a Williams fueron con conocimiento de sus derechos y, particularmente, de su derecho de no autoincriminarse y de no incriminar a terceros. Que si bien los acusados declararon después, estas conversaciones previas no fueron libres y voluntarias ya que no estaba informado sus derechos y, por tanto, hay una ilegalidad en cuanto a lo que se incauta en su domicilio y, especialmente, en relación a la llegada al domicilio de Octavio. En cuanto a la config

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PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 1 Concepción, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900625259-4, RIT 107-2021, en contra de WILLIAMS ALEXIS SILVA BELDAÑO, cédula nacional de identidad N° 13513833-9, divorciado, nacido 26 de octubre de 1978, 43 año, 8vo básico rendido, c

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