MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO FREDES PIZARRO
Rol
O-28-2021
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 01 de Julio de 2019, alrededor de las 22:45 hrs. la víctima MARCO RODRÍGUEZ ROA y su hijo MILENCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ fueron a comprar a un negocio ubicado en las cercanías de la Villa Cacique Vitacura, comuna de Los Andes, y al devolverse por cuanto dicho negocio se encontraba cerrado, fueron interceptados por un grupo de sujetos entre los que se encontraban los imputados Sebastián Espinoza Guerra y Sebastián Fredes Pizarro, quienes procedieron a solicitarle dinero a la víctima MARCO RODRÍGUEZ ROA y ante la negativa de éste los imputados se abalanzaron sobre las víctimas, intimidándolos en todo momento con cuchillos. Es así, que se inició un forcejeo logrando los imputados lanzar al piso a la víctima RODRÍGUEZ ROA, golpeándolo y apuñalándolo en las piernas con los cuchillos que portaban. A su vez los imputados, con la finalidad de evitar que la víctima fuese auxiliada por su hijo, lo intimidaron con los mismos cuchillos y golpearon en todo momento, Logrando de esa manera sustraerle en definitiva a la víctima RODRÍGUEZ ROA su billetera con documentos y $4000.- en efectivo, teléfono celular marca Samsung modelo J7, color gris prepago compañía Entel y sus lentes ópticos. A raíz de la agresión de que fue víctima RODRÍGUEZ ROA, éste resultó con Heridas cortantes múltiples en extremidades, fractura de tobillo, XZYGWXXBSZ Alessandra Tubino Tassara Juez oral en lo penal Fecha: 13/10/2021 13:12:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl policontuso, lesiones de carácter grave que debiera tardar en sanar de 1 a 2 meses con igual t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco, seis, siete y ocho de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, presidida por la jueza titular doña María Fernanda Cornejo Sandoval e integrada, además, por las juezas doña Alessandra Tubino Tassara y doña Valeria Valiente Vila, titular y suplente, respectivamente, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 28- 2021, seguido en contra de los acusados SEBASTIAN EXEQUIEL JESUS ESPINOZA GUERRA, apodado “abuelo”, chileno, cédula de identidad N° 19.788.255-7, nacido el 28 de mayo de 1998 en San Felipe, 23 años, se ignora actividad u oficio, soltero, con domicilio en calle Curalaba N° 1607 Población Alonso de Ercilla, comuna de Los Andes y SEBASTIÁN ALEJANDRO FREDES PIZARRO, chileno, sin apodos, cédula de identidad N° 20.133.880-8, estudiante, soltero, 11 de noviembre de 1999 en Los Andes, 21 años, con domicilio en calle José Tomas de la Fuente N° 822 Villa Sarmiento, comuna de Los Andes. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Alberto Gertosio Páez, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa del acusado Espinoza Guerra estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Paola Zapata Díaz con domicilio y forma especial de notificación ya registrado. La defensa del acusado Fredes Pizarro estuvo a cargo del Defensor Penal privado don Octavio Canales Guevara con domicilio y forma especial de notificación ya registrado. XZYGWXXBSZ Alessandra Tubino Tassara Juez oral en lo penal Fecha: 13/10/2021 13:12:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, no existiendo, en el caso sub lite, oposición alguna por parte de los intervinientes para la realización del mismo mediante la utilización de medios tecnológicos, lo cual fue previamente resuelto, en audiencia incidental previa de fecha 27 de septiembre del año en curso. En todo caso, se adoptaron todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto de los acusados. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 01 de Julio de 2019, alrededor de las 22:45 hrs. la víc
Fallo
se acuerda de la persona que se lo ofreció porque tiene un puesto en la feria, va mucha gente y la verdad no podría decir quién fue la persona que se lo ofreció. En este caso sería inductivo y claramente sesgado sí mandara a la Policía de Investigaciones con un set fotográfico incluyendo a los imputados habiendo señalado Burgos que no lo recordaba, eso sería inductivo mostrarle un set fotográfico. La defensa dice que la víctima e imputado se conocían desde antes por lo que resulta poco probable que si se conocían lo hubiese asaltado, pero las lógicas del delito son miles y en este caso puntual hacer presente que tanto los testigos de la defensa como don Milenco y Marco Antonio no hablan de un conocimiento cercano sino de vista; todos han pasado por estás Villas que están entrelazadas y muy pegada unos con otros y es lógico, viven ahí, son los mismos negocios, se ubican, pero decir que los conocen de amigos no es así y sustentar o plantear ese hecho frente a la imposibilidad de un delito de robo porque son conocidos normalmente los delitos no tiene lógica. En este sentido llama a tener especialmente los dichos de Pizarro que si creemos su tesis no tenía teléfono celular por lo tanto era previsible que hubiese asaltado a la víctima para hacerse de un teléfono celular. CUARTO: Alegaciones y planteamientos de la defensa de Espinoza Guerra. Que en su alegato de apertura señala que solicitará absolución de su mandante Sebastián Ezequiel Espinoza Guerra por cuánto el día primero de
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MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN EXEQUIEL JESÚS ESPINOZA GUERRA Y SEBASTIÁN ALEJANDRO FREDES PIZARRO. ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN CALIFICADO ART. 433 N° 3 CÓDIGO PENAL RUC Nº 1900711206-0 RIT Nº 28-2021 LOS ANDES, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco, seis, siete y ocho de octubre de dos mil veintiuno, an
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