Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ CRISTIAN ANDRÉS CASTILLO MONTENEGRO

Rol

O-5132-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en la audiencia de control de detención, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de CRISTIAN ANDRÉS CASTILLO MONTENEGRO, cédula de identidad N° 19.348.290-2, chileno, soltero, nacido el 06 de septiembre de 1994, domiciliado en calle Rengifo Nº 113, La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 23 de julio del año 2021, aproximadamente a las 16:35 horas, en calle Gregorio Cordovez, La Serena, frente al N° 575, el imputado Cristian Andrés Castillo Montenegro agredió a la víctima Fabián Ariel Olivares Adaros, quien es no vidente, con una patada en el estómago, cayendo la víctima sobre la cortina metálica de uno de los locales comerciales ubicados en el lugar, causándole lesiones consistentes en contusión esternal tercio inferior, de carácter leve”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves contenido en el artículo 399 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le DHLXWPHHSB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 15:51:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 1 0 0 6 7 4 5 7 5 - 7 . R I T N º : 5 1 3 2 - 2 0 2 1 . D E L I T O : L e s i o n e s m e n o s g r a v e s ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 3 9 9 ) S E N T E N C I A D O : C R I S T I A N A N D R É S C A S T I L L O M O N T E N E G R O . - R I T 5132 - 2021 P á g i na 2 imponga la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su resp

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 51, 70, 399 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS CASTILLO MONTENEGRO, cédula de identidad Nº 19.348.290-2, antes individualizado, a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 403 bis del Código Penal, cometido el 23 de julio de 2021, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida parcialmente por el día que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causal, de manera el sentenciado deberá un multa equivalente a una y dos tercios de una unidad tributaria mensual. El tribunal concede al sentenciado el término de tres días para que solicite el reemplazo de la pena de multa por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo, sin que se haya solicitado la pena sustitutiva, se apercibe al sentenciado que de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de cinco días de reclusión. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas de esta causa. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. DHLXWPHHSB Alain Alejandro Ma

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 1 0 0 6 7 4 5 7 5 - 7 . R I T N º : 5 1 3 2 - 2 0 2 1 . D E L I T O : L e s i o n e s m e n o s g r a v e s ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 3 9 9 ) S E N T E N C I A D O : C R I S T I A N A N D R É S C A S T I L L O M O N T E N E G R O . - R I T 5132 - 2021 P á g i na 1 La Serena, trece de octubre de dos mil veintiuno.- Oídos

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