1º Juzgado de Garantía de Santiago

BRIANT AEROPUERTO PDI C/ MATTHIAS ERIC SOTO GODOY

Rol

O-2915-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MATTHIAS ERIC SOTO GODOY, cédula de identidad N° 20.121.687-7, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho ocurrido en la comuna de Pudahuel, luego que el Servicio Nacional de Aduanas detectara envíos de encomiendas con droga desde Holanda, desde el 6 de julio de 2020 a enero de 2021; a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual. II. Que la pena de multa se tendrá por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad en razón de la conversión por 3 días del total de 361 que cumplió arresto domiciliario. III. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, CRS Santiago y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente se impone al conden

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Doce de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Primer Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2000693979-2 RIT: 2915-2020 IMPUTADO: MATTHIAS ERIC SOTO GODOY C.I. 20.121.687-7 DIRECCIÓN Pasaje Pedro Aguirre Cerda 01 COMUNA: Recoleta DELITO Tráfico de drogas ARTICULO Artículo 3 Ley 20.000 PARTICIPACIÓ Autor G.

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