Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

ERWIN AURELIO ESCOBAR CANIUMILLA C/ LUCILA HAIDÉE LABRÍN PARDO

Rol

O-431-2019

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación originada por diligencias de intercepción y escucha telefónica, autorizadas judicialmente, el día 18 de Septiembre del año 2019, en horas de la mañana, la imputada Javiera Femanda Castilla Azócar, ya individualizada, fue sorprendida por funcionarios de Carabineros, manteniendo en diferentes dependencias de su domicilio ubicado en Alejandro Goic Nº 408, Nacimiento, VIII Región del Bio Bio, tres bolsas de nylon transparente, contenedoras de una sustancia con las características de la cocaína, con un peso bruto aproximado de 02 gramos ciento setenta miligramos; una bolsa de nylon transparente contenedora de sustancia con las características de la marihuana, con un peso bruto de 940 miligramos; un envoltorio de papel blanco contenedor de sustancia con las características de la marihuana, con un peso bruto de 690 miligramos, además de un teléfono marca "Huawei", color negro, una balanza digital y la suma total de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos). Las sustancias incautadas fueron sometidas a las correspondientes pruebas de campo y al examen farmacológico de rigor resultando ser cocaína clorhidrato 18% y cannabis 100% pura, con presencia de principios activos (cannabinoides) de cannabis sativa (cáñamo indiano o marihuana), respectivamente. A juicio del Ministerio Público, hechos descritos configuran el delito sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, ilícito que se encuentra en grado de CONSUMADO de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 del Código Penal y 18 de la Ley N° 20.000, en el que cabe a la imputada ya individualizada la calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Concurriría la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del código Penal esto es, la irreprochable conducta anterior Estima el acusador fiscal que en la especie resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, con fecha seis de octubre de dos mil veintiuno se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia de don ALDO OSORIO PARRA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén; de la acusada doña JAVIERA FERNADA CASTILLA AZOCAR, cédula nacional de identidad N° 20.397.890-2, nacida el 26 de marzo de 2001, domiciliada en calle Alejandro Goic N° 408 de la comuna de Nacimiento y por el Defensor Penal Privada doña SUSANA CORTES KARMY, con domicilio en calle Manso de Velasco 221, oficina 1105 de la comuna de Los Ángeles, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación interpuesta fue del siguiente tenor: Hechos: En cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación originada por diligencias de intercepción y escucha telefónica, autorizadas judicialmente, el día 18 de Septiembre del año 2019, en horas de la mañana, la imputada Javiera Femanda Castilla Azócar, ya individualizada, fue sorprendida por funcionarios de Carabineros, manteniendo en diferentes dependencias de su domicilio ubicado en Alejandro Goic Nº 408, Nacimiento, VIII Región del Bio Bio, tres bolsas de nylon transparente, contenedoras de una sustancia con las características de la cocaína, con un peso bruto aproximado de 02 gramos ciento setenta miligramos; una bolsa de nylon transparente contenedora de sustancia con las características de la marihuana, con un peso bruto de 940 miligramos; un envoltorio de papel blanco contenedor de sustancia con las características de la marihuana, con un peso bruto de 690 miligramos, además de un teléfono marca "Huawei", color negro, una balanza digital y la suma total de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos). Las sustancias incautadas fueron sometidas a las correspondientes pruebas de campo y al examen farmacológico de rigor resultando ser cocaína clorhidrato 18% y cannabis 100% pura, con presencia de principios activos (cannabinoides) de cannabis sativa (cáñamo indiano o marihuana), respectivamente. A juicio del Ministerio Público, hechos descritos configuran el delito sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, ilícito que se encuentra en grado de CONSUMADO de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 del Código Penal y 18 de la Ley N° 20.000, en el que cabe a la imputada ya individualizada la calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Concurriría la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del código Penal esto es, la irreprochable conducta anterior Estima el acusador fiscal que en la especie resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal, todos del Código Penal; artículos 1, 4 de la ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Solicita la aplicación de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 31, 49, 50, 68, 70, todos del Código Penal; artículos 1 y 4 y 50 de la Ley N° 20.000; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 348, QEFMWXHYBZ Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 13/10/2021 12:37:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a JAVIERA FERNADA CASTILLA AZOCAR, cédula nacional de identidad N° 20.397.890-2, como AUTORA de la falta contemplada en el artículo 50 de la ley 20.000, ocurrida el día 18 de Septiembre del año 2019, a las siguientes penas: multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, el comiso de la sustancia ilícita, dinero y otras especies incautadas. II. Que, respecto de la pena de multa, se tendrá por cumplida, en razón de su conversión en un día de reclusión, y el abono al mismo de un día, por la jornada superior a 12 horas en que se encontró sujeta a detención entre el 18 y 19 de septiembre de 2019 en la present

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO En Traiguén, a doce de octubre mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, con fecha seis de octubre de dos mil veintiuno se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia de don ALDO OSORIO PARRA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén; de la acusada doña JAVIERA FERNADA CA

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